Actuación correcta G.C con extranjero

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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor COLT52 » Sab Dic 13, 2008 10:22 am


MURGUINSON escribió:Sentencia 115/1987 T.C. en relacion a recurso de inconstitucionalidad de anterior Ley de Extranjeria dice entre otras cosas............" se podra proceder a la detencion del extranjero con caracter preventivo o cautelar mientras se sustancia el expediente"
La L.O. 7/85 YA NO EXISTE, por tanto debemos hacer uso de la actual L.O. 4/2000.-

En otra sentencia del T.C. de 27 Sept. 1999 contra recurso de amparo dice......" es claro que la ejecucion forzosa de una orden de devolucion.......solo puede tener lugar mediante la sujecion y conducion fisica del sujeto...... NO DETENCIÓN.-

En circular 3/2001 de la Fiscalia General del Estado hace referencia a........ " en el marco de la cooperacion recripoca que obliga la Ley de C. y Fs. 2/1986, funcionarios policiales no pertenecientes al Cnp, pueden proceder a la identificacion de extranjeros y a su inmediato traslado en el plazo mas breve posible a los correspondientes Grupos de Extranjeros ( Cnp) cuando se encuentren incursos en determinadas infracciones a la ley de extranjeria"........
El procedimiento para trasladar a una persona hasta la comisaría más cercana a efectos de sancionar una infracción, esta perfectamente definido en el Art. 20.2 de la L.O. 1/92, en connivencia con el Art. 11 de la misma Ley.-

En informe de 5 de Diciembre de 2003, la C.G.E. y D. se refiere a la regulacion de la detencion preventiva en la ley de extranjeria.En este mismo informe hace referencia a las sentencias antes citadas cuya interpretacion es analoga a lo aclarado por esta circular referente a la nueva ley ,........"mal puede realizarse un expediente preferente y una ejecucion inmediata de una expulsion si no se tiene al extranjero bajo el control directo de los agentes, es decir en situacion de detencion preventiva"....Sin comentarios.-.

Estoy de acuerdo con todo lo que citas, ya que lo único que haces es confirmar mis interpreteaciones.-
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor MURGUINSON » Sab Dic 13, 2008 2:54 pm


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Original. Más Fácil. Online.
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Veo que "COLT" es un polemista recalcitrante....je-je
La ley 7/85 no existe pero el recurso contra ella y la posterior sentencia es perfectamente equiparable a la 4/2000 ya que lo que se cuestionaba era la legalidad de la detencion de un extranjero por una infraccion administrativa.
"SUJECCION" "CONDUCCION".........seguimos sin saber como se sujeta, se conduce,.......contra la voluntad de quien no quiere ser sujetado,conducido.........no deja de ser un eufemismo de la palabra "DETENCION" , la cual realizada por una patrulla, para diferenciarla de la cautelar que realiza el instructor, se le denomina preventiva en escritos oficiales corporativos (no es que exista una figura legal denominada así).

Insisto en que la forma de trabajar es la que hay, y no conozco ningun caso en que ninguna instancia legal (juzgado,fiscalia, colegio de abogados,defensor del pueblo.....) se haya pronunciado en contra. En ese sentido, nosotros mismos somos mas dogmaticos que quien se supone tiene que fiscalizar nuestro trabajo.

Pero, en fin, cada uno debe ser consecuente con lo que piensa, y en lo que a mi respecta como instructor , patrulla que me traiga detenido que vuela......a la cazuela, ratifico detencion e incoamos expediente. Eso no es óbice, para que el "z" de turno pregunte, se asesore, comunique, solicite instrucciones ....etc, ya que errores los cometemos todos, sobre todo los que no estan especializados en una materia concreta (extranjeria), pero eso tambien le sucede al instructor de una Odac cuando una patrulla trae un detenido de dudosa legalidad y tiene que ponerlo en libertad inmediatamente despues de comparecer el indicativo. :saludo: saludos a todos.
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor COLT52 » Lun Dic 15, 2008 7:25 pm


Como decia mi padre, "pa ti la perra gorda", se acabo la polemica recalcitrante....je-je.-

Pero no me das argumentos para cambiar de opinión, las Leyes no son para toda la vida, cuando aparefce una Lay que la suple, SE ACABO ESA LEY, y entra en vigor la que la suple, que por cierto puede ser completamente diferente en todos sus aspectos.

SALU2 je-je.----
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor CapitanMarlow » Sab Dic 20, 2008 9:14 pm



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Entonces, desde la perspectiva de un guardia civil:

Una vez identificado a un extranjero en situación irregular, ¿es suficiente con personarse con él en la comisaría del CNP más próxima sin más trámite, o se requiere al menos una comparecencia por escrito?.

¿Es requisito necesario entregarlo con atestado en el que conste el acta de "detención y Lectura de derechos" cuando se trata de un extranjero que tiene una orden de expulsión en vigor?.
:guardiacivil:
:?: :?: :?:
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor negranit » Sab Dic 20, 2008 11:38 pm


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Voy a hablar como si estuvieras trabajando en mi demarcación y estuviera de responsable ne extranjeros.
En el caso que identifiques a un ciudadano extranjero ( con motivación fundada según art. 20.1 de la L.O. 1/92) y no cumpla con los requisitos que le establece el art.11 de la L.O.1/92 y en situ no puedas averiguar la situación administrativa en España del ciudadano extranjero, lo trasladarás a la Comisaría del CNP más cercana, si puedes, y sino a tus dependencias policiales. Una vez en el cuartel ponte en contacto con la UCRIF de tu demarcación para que se pronunice en relación a la situación administrativa. En el caso de que se encuentre irregular, lo trasladareis a la Comisaría del CNP. Una vez allí me haceis entrega del mismo mediante minuta-explicativa y os la selló para que os cuente estadísticamente. Pero si me entregais una lectura de derechos por estancia irregular, ten por seguro que la trasladaré al archivo central, ya que quién le lee los derechos por estancia irregular es el instructor del expediente.
En el caso que lo trasladeis a la Comisaría del CNP y no proceda la detención por estancia irregular, se le anotará en el libro de identificados de la L.O. 1/92.
En cuanto a la detención para la ejecución de la expulsión (art. 64 L.O.4/2000 y ss.) solamente lo podrá hacer el CNP. En este caso tras las comprobaciones oportunas lo trasladareis a dependencias del CNP para la ejecución en cuestión.
Saludos.
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor COLT52 » Dom Dic 21, 2008 9:24 pm


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En las diferentes plantillas en las que he trabajado recientemente, en la Minuta que da inicia a la propuesta de expulsión, se hacen constar los número CIP de los compañeros actuantes, sean del Cuerpo que sean.

Una copia de la citada Minuta se entraga a los interesados.

MINUTA

Por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:

1.- Los funcionarios del Cuerpo , con C.I.Ps. núm. y , como consecuencia de los servicios de vigilancia y control de la Seguridad Ciudadana realizados en sobre las horas del día de la fecha, identifican a: , n/. ( ) el , h/. y , domicilio en, ( ) INDOCUMENTADO, carece de arraigo en el país y manifiesta que carece de medios económicos para sufragar sus gastos. Se ha podido comprobar que en su pasaporte tiene ----------------------- etc.-
Consultada la base de datos de Extranjeros no consta que haya realizado trámite alguno para regularizar su estancia en España, por lo que la misma tanto en territorio nacional como en el espacio Schengen es irregular.-

2.- Los expresados hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el Art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, por L.O. 11/2003 de 29 de septiembre y por L.O. 14/2003 de 20 de noviembre, que establece: “Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. Por lo que se procedió a su traslado hasta estas depèndencias del Cuerpo Nacional de Policía.-

3.- Que, igualmente, de los mismos hechos la persona presuntamente responsable es: , n/. ( ) el , h/. y , domicilio en , ( ) con pasaporte núm. , que carece de arraigo en el país.-

Todo ello se participa a V.I. a los efectos previstos en la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, modificada por L.O.8/2000, L.O. 11/2003 y L.O. 14/2003 y de conformidad con el Art. 115.1 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por R.D. 2393/04 de 30 de diciembre.-

, a de de

LOS FUNCIONARIOS



ILTMO. SR. JEFE DE LA UNIDAD........etc.................................- .-

POR LO DEMAS, DE ACUERDO CON "negranit"
Última edición por COLT52 el Lun Dic 22, 2008 1:47 am, editado 1 vez en total
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor CapitanMarlow » Dom Dic 21, 2008 9:42 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Mi impresión desde la perspectiva de un guardia civil es que no hay un criterio único para afrontar una actuación con extranjeros en situación irregular.

Para un mismo caso he visto a diferentes compañeros de distintas unidades (aún pertenecientes a la misma comandancia) actuar de manera distinta (unos entregan el extranjero con un atestado completo, incluida el acta de detención y lectura de derechos); otros (los menos) lo hacen directamente acompañándolos con un oficio...

La única conclusión que saco es que (al menos en mi comandancia) no existe una coordinación fluida a nivel de mandos entre el CNP y la GC, por la cual los encargados del tema de extranjería nos puedan trasladar unas pautas de actuación prácticas a los que nos dedicamos a la seguridad ciudadana en demarcación de la Guardia Civil.
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor COLT52 » Dom Dic 21, 2008 10:19 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Completamente de acuerdo en lo que respecta a la coordinación entre jefes, por lo tanto nosotros los pringaos tenemos que hacer lo mas practico.

No te compliques la vida con atestados completos y toda la parafernalia, no vale para nada, con una minuta similar a la que te cite enteriormente, te quedas cojunudo.

En Catalunya existe un protocolo firmado por el JS y la Autoridad de la Generalitat, en ese sentido, PRESENTACIÓN EN BASE A LA 1/92, rellenar una minuta igual al modelo anterior y maricon el último.-
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor CapitanMarlow » Dom Dic 21, 2008 10:22 pm



foropolicia.es
COLT52 escribió:En las diferentes plantillas en las que he trabajado recientemente, en la Minuta que da inicia a la propuesta de expulsión, se hacen constar los número CIP de los compañeros actuantes, sean del Cuerpo que sean.

Una copia de la citada Minuta se entraga a los interesados.

MINUTA

Por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:

1.- Los funcionarios del Cuerpo , con C.I.Ps. núm. y , como consecuencia de los servicios de vigilancia y control de la Seguridad Ciudadana realizados en sobre las horas del día de la fecha, identifican a: , n/. ( ) el , h/. y , domicilio en, ( ) INDOCUMENTADO, carece de arraigo en el país y manifiesta que carece de medios económicos para sufragar sus gastos. Se ha podido comprobar que en su pasaporte tiene ----------------------- etc.-
Consultada la base de datos de Extranjeros no consta que haya realizado trámite alguno para regularizar su estancia en España, por lo que la misma tanto en territorio nacional como en el espacio Schengen es irregular.-

2.- Los expresados hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el Art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, por L.O. 11/2003 de 29 de septiembre y por L.O. 14/2003 de 20 de noviembre, que establece: “Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. Por lo que se procedió a su detención, plasmando por escrito los derechos que como detenido le asisten, adjuntándose la diligencia acreditativa de ello.-

3.- Que, igualmente, de los mismos hechos la persona presuntamente responsable es: , n/. ( ) el , h/. y , domicilio en , ( ) con pasaporte núm. , que carece de arraigo en el país.-

Todo ello se participa a V.I. a los efectos previstos en la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, modificada por L.O.8/2000, L.O. 11/2003 y L.O. 14/2003 y de conformidad con el Art. 115.1 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por R.D. 2393/04 de 30 de diciembre.-

, a de de

LOS FUNCIONARIOS



ILTMO. SR. JEFE DE LA UNIDAD........etc.................................- .-

POR LO DEMAS, DE ACUERDO CON "negranit"


Muy interesante este modelo (el cual me propongo adoptarlo para poder utilizarlo en mi servicio), pero de lo visto en este hilo se me plantea una duda:

De la lectura de este hilo he deducido que una patrulla de la GC que se topa con un extranjero que pudiera estar infringiendo el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, debe entregarlo en las dependencias de extranjería del CNP en calidad de CONDUCIDO para su identificación (acompañándolo de un escrito similar al modelo que aportas).

Entonces, ¿por qué en el escrito -o minuta, como lo llamáis los del CNP- se hace referencia a que se ha procedido a la detención formal del extranjero? ¿Habría que dar cuenta al juez de nuestro partido judicial, cuando éste es distinto al de la comisaría del CNP?

Gracias por vuestras aclaraciones, mucho más prácticas que las que recibimos muy de vez en cuando por conducto.
:guardiacivil:
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor COLT52 » Lun Dic 22, 2008 1:48 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ya he rectificado el detalle de la detención, así esta mejor.-
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor markiii » Jue Ene 22, 2009 1:39 am


Vamos que yo me encuentro un extranjero, indocumentado, con el NIE caducado o con el pasaporte caducado y lo que tengo que hacer se supone que es trasladarlo al puesto para identificarlo y ponerme en contacto con CNP. A continuación si me dicen que está irregularmente o que no solicitó la prorroga del NIE, lo denuncio a la ley de extranjería y le dejo que se marche? me equivoco en algo?
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor mamsat » Vie Ene 23, 2009 1:52 am


Bueno yo soy CNP de seg. ciudadana y para el caso de extranjeria nos tratan practicamente igual que a un GC o un PL, por lo que yo te contare como actuamos nosotros en la calle ya que lo que se hace de puertas para adentro de la comisaria me da exactamente igual.

Requerida la documentacion, a una persona por el motivo X, si esta no tiene y no me aporta dato alguno o lo que me aporta no me da garantias, se llama a sala quien deberia de saber mirar en los programas informaticos al efecto, como no suelen saber pues llama por telefono a la extension de extranjeria operativa, (fijate podria ser igual que si fuese vuestra sala y llama por telefono), quien comprobaran los datos y te daran el visto buen para el traslado a comisaria.

Si no se pudiese contactar con extranjeria (otra cosa muy habitual, y sobre todo en noches), se traslada a esta persona a efectos de identificacion (si estuviese bien documentada no tendriamos necesidad de trasladar, con lo cual esta mas que justificado el traslado), y una vez en la comisaria siempre hay alguien que te lo podra identificar al mismo tiempo que se consulta su situacion, que esta todo bien pues se le da la charla ya que un extranjero debe de ir documentado y libro de identificados.

Que no esta en regla pues, se rellena un impreso que te daran en la misma comisaria, del tipo anteriormente expuesto, donde figura tu numero, y el cuerpo al que perteneces y una exposicion breve de los hechos (¿para que te vas a molestar en rellenar antes nada??? lo rellenas en la comi en un momento), y los compañeros de extranjeria se hacen cargo del extranjero.

Luego nosotros hacemos una fotocopia de dicho papelajo para adjuntarlo en nuestro parte de trabajo.

Asi es como lo hacemos nosotros, la PL y la GC de la demarcacion contigua.

Pero aparte yo quiero hacer dos observaciones;
Lo de que un GC no puede detener por extranjeria... bueno es como lo de que nosotros no podemos denunciar por trafico, y yo ya he denunciar a unos cuantos... si no es en sentido estricto, si es en sentido practico, otra cosa sera quien es el que instruye, pero eso a mi me da lo mismo.
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor markiii » Vie Ene 23, 2009 5:35 pm


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mamsat escribió:Bueno yo soy CNP de seg. ciudadana y para el caso de extranjeria nos tratan practicamente igual que a un GC o un PL, por lo que yo te contare como actuamos nosotros en la calle ya que lo que se hace de puertas para adentro de la comisaria me da exactamente igual.

Requerida la documentacion, a una persona por el motivo X, si esta no tiene y no me aporta dato alguno o lo que me aporta no me da garantias, se llama a sala quien deberia de saber mirar en los programas informaticos al efecto, como no suelen saber pues llama por telefono a la extension de extranjeria operativa, (fijate podria ser igual que si fuese vuestra sala y llama por telefono), quien comprobaran los datos y te daran el visto buen para el traslado a comisaria.

Si no se pudiese contactar con extranjeria (otra cosa muy habitual, y sobre todo en noches), se traslada a esta persona a efectos de identificacion (si estuviese bien documentada no tendriamos necesidad de trasladar, con lo cual esta mas que justificado el traslado), y una vez en la comisaria siempre hay alguien que te lo podra identificar al mismo tiempo que se consulta su situacion, que esta todo bien pues se le da la charla ya que un extranjero debe de ir documentado y libro de identificados.

Que no esta en regla pues, se rellena un impreso que te daran en la misma comisaria, del tipo anteriormente expuesto, donde figura tu numero, y el cuerpo al que perteneces y una exposicion breve de los hechos (¿para que te vas a molestar en rellenar antes nada??? lo rellenas en la comi en un momento), y los compañeros de extranjeria se hacen cargo del extranjero.

Luego nosotros hacemos una fotocopia de dicho papelajo para adjuntarlo en nuestro parte de trabajo.

Asi es como lo hacemos nosotros, la PL y la GC de la demarcacion contigua.

Pero aparte yo quiero hacer dos observaciones;
Lo de que un GC no puede detener por extranjeria... bueno es como lo de que nosotros no podemos denunciar por trafico, y yo ya he denunciar a unos cuantos... si no es en sentido estricto, si es en sentido practico, otra cosa sera quien es el que instruye, pero eso a mi me da lo mismo.


Muchas gracias con esto me queda todo bastante mas claro. Respecto a lo de consultar con la sala nuestras, es decir el COS, muchas veces por no decir siempre no suelen tener NPI, por lo menos en mi comandancia.saludos y gracias.
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor COLT52 » Vie Ene 23, 2009 11:33 pm



60?
materialpolicial.com
"MURGUINSON"

Mi querido "MURGUIN", siento discrepar contigo, PERO, en la detención a pesar de que san extranjeros y posiblemente irregulares, no dejan de ser personas, no debemos olvidar que como ya he repetido en mas de una ocasión, una sociedad democratica se caracteriza por los derechos y sobre todos ellos el derecho a la LIBERTAD, quiero esto decir, que se detenga cuando exista causa razonable o que no exista otra posibilidad como tu muy bien has comentado en tu post.

Despues de este rollazo, te razono mi concepto de la detención por alguno de los motivos que prevee la L.O. 4/2000.

PRIMERO: No me bajo del burro de que la detención por la citada Ley, es solo y exclusivamente para asegurar la ejecución de la resolución que se pueda dar (EXPULSIÓN).-

SEGUNDO: La detención en aplicación de la citada Ley por tanto, será una medida cautelar del Art. 61 y está absolutamente claro en la L.O. 4/2000 que solo la puede solicitar el Instructor previa a la solicitud de CIE o bien por la Autoridad Gubernativa o sus agentes en un plazo de 72 horas.

Te adjunto esta Circular que seguro que se explica mejor que yo:

Circular 3/2001, de 21 de diciembre, del Ministerio Fiscal en materia de extranjería.

II.1. La detención cautelar
La actual normativa prevé la posibilidad de acordar la detención de un extranjero sustancialmente en los mismos supuestos en los que cabe autorizar el internamiento. Este, en efecto, se configura como una prolongación, sujeta a control judicial, de esa inicial privación de libertad necesariamente limitada en el tiempo.

Esta detención cautelar del extranjero fuera del procedimiento penal, ya fue admitida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 115/1987, de 7 de julio. La novedad estriba en que la LE establece, de forma expresa, un límite máximo a su duración, coincidente, además, con el contenido en el art. 17.2 CE. En concreto, el art. 61.1. d) LE señala que durante la tramitación del expediente de expulsión se podrá acordar la detención cautelar por un período máximo de setenta y dos horas, añadiendo que, en cualquier otro supuesto de detención (aquí habría que incluir los casos de retorno, devolución o incumplimiento de la obligación de abandonar el territorio español), la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas. (en los casos que se cita, retorno, devolución se puede solicitar el internamiento)

Ahora bien, tal previsión legal debe de ser interpretada, dado el carácter excepcional de toda privación de libertad, en igual sentido que el citado art. 17.2 CE. Esto es, la pérdida de libertad no puede prolongarse, como regla general, hasta su plazo máximo, sino que ha de durar el tiempo estrictamente necesario para realizar el fin al que sirve la privación cautelar de libertad (STC 86/1996, de 21 de mayo), por lo que, atendidas las circunstancias del caso, su límite máximo podrá ser sensiblemente inferior a las setenta y dos horas.

Como cuestión de cierta relevancia cabe mencionar la relativa a la autoridad competente para acordar la detención. La LE se limita a mencionar a la autoridad gubernativa o sus agentes (art. 61). Aunque el término autoridad gubernativa no plantea problemas, no ocurre lo mismo respecto de quienes deben ser considerados sus agentes A ESTOS EFECTOS. Pues bien, teniendo en cuenta que las competencias, en materia de extranjería, están atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía conforme al art. 12.1.A) de la LO 2/1986, serán en principio sus agentes los encargados de proceder, respecto de los extranjeros detenidos EN APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE LA LE, a su filiación y lectura de derechos.

Ello no es óbice para que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de funciones propias, como la custodia de fronteras que se encomienda la Guardia Civil y, en todo caso, en el marco de la obligación de cooperación recíproca y de auxilio mutuo que les impone la LO 2/1986, puedan proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la LE.

SALU2
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Re: Actuación correcta G.C con extranjero

Notapor overflow » Jue Feb 05, 2009 12:46 pm



intervencionpolicial.com
Donde estoy destinado sí que se hace el atestado completo (a veces diría que demasiado completo), luego se envía al CNP, ahí lo único que hacen es sellar el atestado (copia para nosotros).

Ese atestado se envía tambien al juzgado de guardia, a modo de conocimiento. Esto último no se si es por una especie de deferencia hacia el Juzgado para que sepa que pasa en su demarcación, o bien algo impuesto desde la los juzgados.

Un saludo
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