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mrn73 escribió:Hola, una duda, para sancionar por fumar en espacios públicos de oficio, ¿alguien sabría como hacerlo?, no se yo si en Andalucía hay que hacerlo mediante la 1/92 y remitirla a subelegación, o como hay que hacerlo.
Alguno ha tenido alguna experiencia al respecto o tiene algún modelo?
Un saludo y gracias
Sigma35 escribió:mrn73 escribió:Hola, una duda, para sancionar por fumar en espacios públicos de oficio, ¿alguien sabría como hacerlo?, no se yo si en Andalucía hay que hacerlo mediante la 1/92 y remitirla a subelegación, o como hay que hacerlo.
Alguno ha tenido alguna experiencia al respecto o tiene algún modelo?
Un saludo y gracias
Yo tuve una intervención hace bien poco.
Según mi superior directo, parte de intervención con los datos del propietario del local y los infractores (en mi caso el propio dueño era uno de ellos) y Secretaría tramitaria la pertinente denuncia (já).
Policía local, a requerimiento nuestro se personó en el lugar y tampoco tenían actas. A la Autonómica, competente en la materia, ni estaba ni se le espera.....
Ciao.
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currante50 escribió:Aparte de la sanción que corresponda, cuando en este país nos aclaremos de a quien le corresponde hacerlo, si al infractor se le aplica el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ambito de aplicación:
IV. Establecimientos públicos.
7. Establecimientos públicos, como:
Restaurantes.
Cafés y cafeterías.
Bares y similares.
Artículo 59.
1. El público no podrá:
2. En general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la autoridad o de la empresa.
CON ESTO QUIERO DECIR QUE POR NUESTRA AUTORIDAD PODRIAMOS EXPULSAR AL "fumador" DEL LOCAL, Qué os parece?
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prodigo escribió:Hola, volt, en la provincia de valencia ya te he puesto la direccion. Dime de donde te interesa y a ver si tengo algo.
Un salu2
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prodigo escribió:Hola, en mi caso, se tramita a la consellería de salud, la cual dice que es un RD y que no quieren saber nada, que se tramite a subdelegacion. Subdelegacion dice que las "competencias" están transferidas..... así que....
Yo las remito a la siguiente direccion
Dirección Territorial de Sanidad. Sección de Sanciones y Recursos.
(Gran Vía Fernando el Católico, 74; C.P 46008-Valencia)
Y algo les llega al final.
Un salu2
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Inicio curso: septiembre 2019 |
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Sigma35 escribió:prodigo escribió:Hola, en mi caso, se tramita a la consellería de salud, la cual dice que es un RD y que no quieren saber nada, que se tramite a subdelegacion. Subdelegacion dice que las "competencias" están transferidas..... así que....
Yo las remito a la siguiente direccion
Dirección Territorial de Sanidad. Sección de Sanciones y Recursos.
(Gran Vía Fernando el Católico, 74; C.P 46008-Valencia)
Y algo les llega al final.
Un salu2
Tienes algun modelo Standard?
Empiezo a frotarme las patejas ante tanto espabilao que nutren nuestras calles......yumi, yumi!
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Starlight escribió:Sigma35 escribió:prodigo escribió:Hola, en mi caso, se tramita a la consellería de salud, la cual dice que es un RD y que no quieren saber nada, que se tramite a subdelegacion. Subdelegacion dice que las "competencias" están transferidas..... así que....
Yo las remito a la siguiente direccion
Dirección Territorial de Sanidad. Sección de Sanciones y Recursos.
(Gran Vía Fernando el Católico, 74; C.P 46008-Valencia)
Y algo les llega al final.
Un salu2
Tienes algun modelo Standard?
Empiezo a frotarme las patejas ante tanto espabilao que nutren nuestras calles......yumi, yumi!
Buenas sigma, en la intranet de nuestra JS nos pusieron el modelo de Acta, la cual va dirigida a la Consejería de Salud, si quieres la rescato y te la paso.
Un saludo.
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