accidente reclamacion

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accidente reclamacion

Notapor celi » Sab Nov 30, 2013 12:36 am


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hola a todos, pues como bien sabeis tengo un taxi, pues hace unos seis meses me dieron un golpe, el siniestro ocurrió en mayo, me lo arreglaron, y hasta aki todo perfecto, pero yo reclamé que me pagaran los dias que estuvo el coche en el taller, mi seguro tiene un despiste que no se aclara, el problema y la duda que tengo es, me han comentado que despues de seis meses del accidente no se puede reclamar pr via judicial, y ya han pasado seis meses justos, puedo reclamar por via judicial o ya no puedo denunciar al haber pasrado el tiempo!?? :wink:
celi
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Re: accidente reclamacion

Notapor jotxe » Sab Nov 30, 2013 8:14 pm


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¿Qué plazo tenemos para realizar reclamación judicial de lesiones?

6 meses, desde la fecha del accidente, si la reclamación es por la vía penal (falta) mediante denuncia contra el presunto responsable del accidente. Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse.
1 año, desde la fecha del accidente, curación de las lesiones o sentencia de la vía penal si efectuamos la reclamación por la vía civil mediante una demanda. Este es un plazo de prescripción y se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial (burofax, fax, correo certificado, etc.). En Catalunya, el plazo de prescripción es de 3 años si se aplica el Código Civil Catalán y el accidente ha ocurrido dentro de la Comunidad Autónoma.

¿Cómo se efectúa la reclamación?


La podemos realizar utilizando los servicios de la Compañía de Protección Jurídica o bien mediante la utilización de la designa de un letrado especialista, el cual podrá facturar directamente a la compañía aseguradora siempre y cuando la reclamación adquiera el carácter de judicial, e incluso en determinadas póliza incluso si se alcanza un acuerdo extrajudicial.

Los pasos habituales son:

1. Reclamación amistosa con la compañía/s de seguros del responsable, si el tema no reviste especial gravedad y la curación/estabilización de las lesiones no se alarga más de seis meses o
2. Presentar denuncia (dentro del plazo de los 6 meses) y teniendo en cuenta que la misma se presentará contra el conductor/es responsable, el propietario del vehículo como responsable civil subsidiario y contra su compañía de seguros como responsable civil directa. Hay que tener presente que si la compañía no ha efectuado consignación u oferta motivada del importe de las lesiones en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha del accidente se pueden reclamar intereses de demora.(Artículo 9 del real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

http://rcyseguros.wordpress.com/2011/02 ... -lesiones/
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