Accidente en coto con nueva ley de tráfico

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Accidente en coto con nueva ley de tráfico

Notapor elprincipe23 » Dom Feb 09, 2014 6:33 pm



intervencionpolicial.com
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 68312.html

Si atropella un jabalí, usted es el culpable
La ley de seguridad vial responsabilizará al conductor que arrolle animales en cotos de caza
Hasta ahora, la norma señala al dueño del terreno

“Un joven irá en su ciclomotor por una carretera que atraviesa un coto de caza, tendrá la desgracia de colisionar con una manada de jabalíes que irrumpe de repente en la calzada y... tendrá la desgracia de quedarse en silla de ruedas. Entonces, le leeremos la nueva ley de seguridad vial y le diremos que nuestros políticos han decidido que él es el responsable del accidente, y que aunque no vaya a recibir ninguna indemnización, puede quedarse tranquilo porque no tiene que pagar el jabalí muerto”. Así describe el abogado José Pérez Tirado, experto en seguridad vial y portavoz de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, lo que podrá suceder si se aprueba sin ningún cambio la futura Ley de Seguridad Vial, que ahora se tramita en el Senado.

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Hasta ahora, en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, regulado en la disposición novena de la actual ley de seguridad vial, se considera responsable al conductor solo si este ha incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se produce como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable será el dueño del coto de caza. También se podrá responsabilizar al titular de la vía pública si el accidente ocurre por el mal estado de la carretera o por falta de señalización.

Sin embargo, según el nuevo proyecto, en un accidente provocado por el arrollamiento de un animal de caza “será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”, si bien no se le podrá reclamar el valor de los animales arrollados.

La única excepción para inculpar al titular del coto o al propietario del terreno es si el siniestro se produce como “consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor [animales salvajes mayores que un zorro]”, siempre y cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya. Pero si el atropello sucede en ese tiempo y los cazadores buscaban conejos o perdices —especies de caza menor—, el culpable también será el automovilista. La futura norma conserva la posibilidad de inculpar a la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, pero no por el mal estado de la vía.

Ocurren 15.000 accidentes al año por irrupciones de animales en las vías
“Existe una presión bastante importante de los propietarios de cotos de caza” para que se legisle en esta dirección, asegura el diputado socialista Juan Carlos Corcuera, portavoz de la Comisión sobre Seguridad Vial, que ha presentado una enmienda para que se suprima el apartado que el PP pretende introducir en la nueva ley. Las razones del lobby de la caza, según Corcuera, son muy claras: “hay muchos cotos y, en las carreteras que los atraviesan, hay accidentes con bastante frecuencia”.

En España, hay 24.677 cotos de caza privados, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que no incluyen cifras de Extremadura, Galicia ni Aragón. Es decir, que aún hay más cotos.

En cuanto a los accidentes, de acuerdo con las cifras de la Dirección General de Tráfico, en 2012 se produjeron 484 siniestros con víctimas por el atropello de animales, en los que cuatro personas murieron, 51 resultaron heridas graves y 586 heridas leves. Estos datos no detallan qué animal fue atropellado ni incluyen los arrollamientos en los que no hubo ninguna víctima. Pero fuentes del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad perfilan estos números y calculan que al año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por irrupciones o atropellos de fauna silvestre en las vías de circulación.

“La responsabilidad civil por los accidentes de tráfico” debidos a la irrupción de fauna cinegética en las carreteras “es una verdadera espada de Damocles” para las sociedades de cazadores y los dueños de los cotos, reconocen fuentes de la Real Federación Española de la Caza, que admiten la existencia de un lobby de cazadores. Según presumen, la ley que prepara el Partido Popular es fruto del “esfuerzo y las presiones realizadas por el sector cinegético”.

Hay mucha presión” del lobby de la caza, dice un diputado del PSOE
El diputado socialista Corcuera incide en el perjuicio que el nuevo texto supondrá para los conductores que resulten heridos o muertos en uno de estos accidentes. Según las motivaciones de la enmienda presentada por el PSOE, los automovilistas no culpables que sufrieran daños personales al atropellar un animal cinegético “no quedarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del automóvil, de suscripción obligatoria”, puesto que el conductor es el culpable, ni por el del coto o el de la Administración, porque será “prácticamente imposible imputarles responsabilidad”. En caso de lesiones graves o de fallecimiento “podrían generarse situaciones dramáticas para la propia víctima o para sus familiares, al no tener derecho a percibir indemnización alguna”, añade. Y si solo sufre daños el vehículo, el conductor también quedará desprotegido con un seguro a terceros.

“Si se aprueba la nueva ley los dueños de los cotos van a tener muchas ventajas, porque podrán poner menos medidas de seguridad para impedir que los animales atraviesen la calzada y los seguros de responsabilidad civil les van a salir mucho más baratos”, critica el abogado José Pérez Tirado, sorprendido del poder del “lobby de la caza” frente a ciudadanos que circulan correctamente por la carretera.

“El caballo se escapó y mató a mi marido”

El esposo de Elena Plaza murió al chocar con un caballo que atravesó descontrolado la carretera por la que circulaba. El accidente ocurrió el 7 de diciembre de 2001, hace ya más de 12 años, en la carretera M-100, en Alcobendas (Madrid), y desde entonces Elena vive inmersa “en procesos judiciales que no acaban nunca”. Ni ella ni sus hijas han recibido todavía la indemnización que les corresponde, 107.096,28 euros, para la madre, y 44.623,45 euros para cada una de las jóvenes, que solo eran dos niñas de 9 y 11 años cuando perdieron a su padre.
Aquel 7 de diciembre, una yegua y un potro que se habían escapado provocaron dos accidentes. La primera fue atropellada por un conductor, que se salió de la vía. Contra el potro, chocó el marido de Elena.
Según el atestado policial, un testigo vio a un hombre “muy nervioso” que hablaba por teléfono y decía: “Se tienen que haber escapado por el roto de la verja”. Otro testigo escuchó a la misma persona que pedía a alguien por el móvil que “urgentemente fuera a denunciar que habían robado en la finca”. Se trataba de Julián Solera, el propietario del terreno, que, efectivamente, presentó en el juzgado una denuncia hecha por su mujer sobre un supuesto robo de dos caballos en su propiedad, a las 23.32 horas de aquel día. Pero el siniestro había ocurrido a las 20.20.
El proceso por la vía penal, cinco años después del accidente, absolvió a los dueños de la finca en la que estaban los caballos y a los propietarios de los animales, que los habían dejado allí para que los domaran. Según el auto, no se podía condenar al responsable de que se escaparan, un supuesto cuidador que había muerto antes del juicio, a pesar de que nadie pudiera aportar una copia del contrato de este trabajador.
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Re: Accidente en coto con nueva ley de tráfico

Notapor L.C.P.D. Man » Dom Feb 09, 2014 9:45 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
No me parece en absoluto correcto.En este caso ,se dice que podrán reducir el número de medidas preventivas...Yo creo que debiera ser todo lo contrario,pues si yo voy a ser culpable de un arrollamiento,creo que el propietario del coto debe cercionarse aún más de cercar el coto.
Todavía no he visto ley alguna ,que haga o no,distinción entre un ser humano y un ser antropomórfico (Chimpacé gorila,etcétera)haber si alguno va a tener la alegre idéa de sacarse un permiso de armas y de caza.
Si al grito de ¡¡Viva España!! no contestan,si es hombre no es español y si es español no es hombre.
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Re: Accidente en coto con nueva ley de tráfico

Notapor astartes » Dom Feb 09, 2014 9:50 pm


Aberrante.

Pero claro,el sector de la caza mueve muuucho dinero en este país, y los grandes propietarios de cotos de caza suelen tener buenas conexiones con altas esferas.
7º mandamiento : Como infante de marina mi misión será sagrada, en su cumplimiento venceré o moriré
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Re: Accidente en coto con nueva ley de tráfico

Notapor auxpol » Vie Mar 21, 2014 5:21 pm


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El Congreso de los Diputados ha aprobado
este jueves la reforma de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes
y un día después desde su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque
algunas de las reformas previstas deberán ser
concretadas por el futuro Reglamento
General de Circulación , cuya aprobación está
prevista para junio. Estas son las principales
modificaciones que afectarán a su vida diaria
en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en
ciudad para los menores de 16 años.
Después de una larga polémica, el Partido
Popular ha dado marcha atrás a su intención
de imponer por ley el casco ciclista en
ciudad. Solo será obligatorio para los
menores de 16 años. No llevarlo supondrá
una multa de 200 euros, que deberán pagar
los tutores legales del menor.
2. Los niños no podrán ir en los asientos
delanteros: El nuevo texto prepara el
terreno a los cambios previstos en el nuevo
Reglamento General de Circulación. Aunque
no prohíbe expresamente que los menores
viajen en el puesto del copiloto, establece
que “se podrá prohibir la ocupación de los
asientos delanteros y traseros por los
menores en función de su edad o talla”. En la
práctica, una vez aprobado el nuevo código
de circulación, no podrán viajar en los
asientos delanteros los menores que midan
menos de 1,35 metros, siempre y cuando
todos los asientos traseros no estén
ocupados por otros menores que tampoco
llegan a esta estatura o que el vehículo
carezca de asientos traseros. Hasta ahora,
los menores de 12 años pueden viajar en el
asiento delanteros si lo hacen con el sistema
de retención infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las
autoridades podrán inmovilizar el vehículo e
imponer una sanción de 200 euros. En los
taxis, se aplicará la misma regla, pero su
incumplimiento es responsabilidad del tutor
del menor y no del taxista.
3. Multa más alta para el consumo de
alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la
sanción por conducir con una tasa el doble
de lo permitida, es decir, a partir de 0,5
miligramos por litro de aire espirado o de
0,30 para conductores noveles y
profesionales. También se duplica la multa a
quienes en el plazo de un año previo
hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanción a la presencia de drogas en el
organismo. La nueva ley suprime la
necesidad de demostrar la influencia de las
drogas en la conducción, como establece
hasta ahora la norma, para poder sancionar
por la vía administrativa. Bastará con que
una prueba salival, que solo detecta el
consumo reciente, demuestre la presencia de
drogas en el organismo para imponer una
multa, que también asciende de 500 a mil
euros. Quedan excluidas las sustancias que
se utilicen bajo prescripción facultativa y con
finalidad terapéutica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para
peatones. Los viandantes estarán obligados
a someterse a un control de drogas y alcohol
si cometen una infracción. Hasta el
momento, solo es obligatorio si se ven
involucrados en un accidente. Los peatones
son, con 370 muertos, el segundo colectivo
que registra más fallecidos por accidente de
tráfico, solo por detrás de los ocupantes de
vehículos de cuatro ruedas.
6. Nuevas velocidades máximas y
mínimas. El límite máximo en autopista y
autovía sigue siendo de 120 kilómetros por
hora. Sin embargo, la reforma de la ley de
seguridad vial contempla la posibilidad de
aumentar la velocidad a 130 kilómetros por
hora al incluir un cuadro de velocidades con
las sanciones correspondientes a quienes
excedan ese límite. Será el código de
circulación el que regule dónde y cuándo se
podrá circular más rápido.
Los límites de velocidad a partir de los cuales
se sanciona a quien exceda la velocidad de
130 por hora serán los mismos que los
establecidos para el límite de 120. Por
ejemplo, tanto en una carretera limitada a
120 como en una limitada a 130, la primera
franja de sanción, que supone una multa de
100 euros y no detrae puntos, se establece
en el límite máximo de 150 kilómetros por
hora. Sin embargo, la ley no puede modificar
el límite a partir del cual el exceso es delito.
Según el Código Penal, hay delito en vía
interurbana cuando se circula a 80 kilómetros
por hora por encima del límite permitido. Es
decir, en una carretera limitada a 130, será
delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora también una nueva franja de
20 kilómetros por hora, prevista para algunas
calles con un solo carril. Hasta ahora, no
existían sanciones para quienes excedieran
los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por
debajo de la velocidad mínima
establecida. La reforma está pensada para
solucionar ciertos problemas de los ciclistas
en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos
no pueden circular a una velocidad por debajo
del 50% del límite máximo establecido, lo
cual crea problemas a los ciclistas en calles
como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde,
por su inclinación, es muy difícil circular a
más de 25 kilómetros por hora. No obstante,
sigue estando prohibido que los ciclistas
circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de
radar: ni detectores ni inhibidores. La
nueva ley prohíbe expresamente la utilización
de detectores de radar e impone a quien la
incumpla una sanción de 200 euros y la
pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene
la prohibición de los inhibidores, que lleva
aparejada una pena mucho más severa:
6.000 euros de multa y la detracción de seis
puntos. Solo serán legales los avisadores de
radar, que ofrecen información sobre la
ubicación de los cinemómetros en función de
bases de datos. Los conductores deberán
prestar atención a los navegadores que
poseen, ya que muchos incluyen una función
de detectores de radar. Bastará con
desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España
los vehículos de extranjeros residentes.
Hasta ahora, los extranjeros residentes solo
deben cumplir las obligaciones tributarias
fijadas en la Ley de Impuestos Especiales,
pero no es preceptivo que matriculen su
coche en España, lo que en la práctica
dificulta que sean sancionados o sometidos a
controles. La concreción de este artículo se
hará en el reglamento.
10. Obras en la vía. Será infracción grave
realizar obras en la carretera sin comunicarlo
con anterioridad a su inicio “a la autoridad
responsable de la gestión y regulación del
tráfico”.
11. Caída de carga en la vía. Este supuesto,
que no estaba expresamente contemplado en
la normativa, será sancionado como
infracción grave por “el peligro que genera al
resto de usuarios de la vía”.
12. Control en autoescuelas y centros de
reconocimiento. Impedir las labores de
control en centros de enseñanza y de
reconocimiento de conductores será
infracción, ante los casos detectados en los
que se impide el acceso de miembros de la
Consejería de Salud o de la Dirección General
de Tráfico.
13. Los agentes podrán multar sin parar
al vehículo. Se permitirá no parar ni
identificar a un infractor cuando el agente
denunciante se encuentre realizando labores
de vigilancia y control de tráfico y carezca de
medios para proceder a la persecución del
vehículo.
14. El conductor será el responsable si
atropella a un animal de caza. Hasta
ahora, en los accidentes ocasionados por el
atropello de especies cinegéticas, el
conductor solo era responsable si había
incumplido las normas de circulación. La
nueva ley establece que el automovilista será
siempre el responsable, a no ser que el
siniestro sea consecuencia de una acción de
caza colectiva de una especie de caza mayor
–animales salvajes mayores que un zorro-
llevada a cabo en el mismo día de la cacería
o en las 12 horas posteriores a que concluya.
Será culpable la Administración solo si “no ha
reparado la valla de cerramiento en plazo” o
“por no disponer de la señalización específica
de animales sueltos en tramos con alta
accidentalidad por colisión de vehículos con
los mismos”. En la práctica, los conductores
que sufran un accidente en alguno de los casi
25.000 cotos de caza que hay en España no
recibirán ninguna indemnización si mueren o
resultan heridos graves. Y si tienen un seguro
a terceros, también tendrán que hacerse
cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales
el plazo para pagar multas con descuento
del 50% y para hacer las alegaciones
pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos
medioambientales. Se recoge expresamente
la posibilidad de restringir el acceso o la
circulación por las vías a determinados
vehículos por motivos medioambientales. El
Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente liderará el desarrollo
reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de
vehículos: Además de llevar menores sin un
dispositivo de retención adecuado, será causa
de inmovilización conducir sin autorización
vehículos para los que se exige el permiso C
(cuando la masa máxima autorizada exceda
de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D
(autocares).
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Re: Accidente en coto con nueva ley de tráfico

Notapor auxpol » Vie Mar 21, 2014 5:23 pm


18. Prohibición de traslado de vehículos
inseguros a otros países. Se prohíbe dar de
baja definitiva por traslado a otro país
vehículos que no cumplen con los requisitos
de seguridad y medioambientales
reglamentariamente establecidos. Este
artículo procede de la aplicación del Plan
Mundial para el Decenio de Acción para la
Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que
insta a desalentar las importaciones y
exportaciones de vehículos nuevos o usados
que no son lo suficientemente seguros. Cada
año, mueren en el mundo por accidente de
tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en
carretera. Las grúas que acudan a realizar
un servicio de auxilio tendrán prioridad de
paso y recibirán el tratamiento de vehículos
de urgencias. Podrán pararse o estacionarse
en vías urbanas durante el tiempo
indispensable para retirar vehículos, siempre
que no se cree un nuevo peligro ni se cause
obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a
los enfermos de cáncer. La ley prevé la
posibilidad de que el reglamento general de
conductores, que Tráfico también pretende
reformar en esta legislatura, revise las
limitaciones impuestas a la conducción a los
enfermos de cáncer. Las personas que
padecen esta enfermedad pueden conducir
en muy pocos casos, siempre que su médico,
que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la
obligación, lo remita a la Dirección General
de Tráfico. Debido a los avances médicos y
farmacológicos, el futuro reglamento de
conductores aumentará los casos en los que
los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

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