Accidente en Barcelona

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Accidente en Barcelona

Notapor Escacs » Jue Sep 27, 2007 8:27 pm


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
El peatón que fue arrollado por una moto cruzó en rojo


El peatón de 80 años que el martes murió tras ser arrollado por un motorista cuando cruzaba el lateral de la Gran Via pasó con el semáforo en rojo, según todos los testimonios recogidos por la patrulla de la Guardia Urbana, que anoche ultimaba el atestado del accidente.
El informe policial también recoge que la motocicleta, una Yamaha de gran cilindrada, circulaba a una velocidad "muy superior" a los 50 kilómetros por hora permitidos en ciudad. Un exceso de velocidad que impidió al motorista controlar su vehículo cuando los dos peatones se le cruzaron por delante. Tras el impacto, la moto subió a la acera, recorrió 20 metros y destrozó una parada de autobús sin marquesina en la que esperaban siete personas.
Los agentes han utilizado las declaraciones de testigos y las marcas en el asfalto, la acera y el mobiliario urbano para reconstruir el accidente. En el atestado se descarta la participación de otro vehículo, como avanzó EL PERIÓDICO, y se hace referencia a otra moto que circulaba junto a la siniestrada y en la que viajaban dos familiares de los primeros.

AMPUTACIÓN DE PIERNA Y MANO
De los 10 heridos en el accidente, solo tres permanecían ayer hospitalizados. El pronóstico más grave era para el motorista, de 27 años. Anoche los servicios médicos de la UCI del Hospital Clínic eran muy pesimistas y no descartaban tener que amputarle una pierna y una mano.
La mujer del fallecido, de 76 años, empeoró seriamente ayer por la tarde en el Hospital de Sant Pau, en el que continuaba ingresada con múltiples traumatismos. Otro de los heridos, un hombre de 56 años, fue operado de una rotura en la tibia y otra en el peroné, y su pronóstico era reservado, según fuentes del Hospital del Mar.
Anoche, la Guardia Urbana no había podido practicar la prueba de alcoholemia al motorista herido. Está inconsciente y la extracción de sangre para realizar el test solo se puede hacer con su permiso.
El resto de los heridos han sido dados de alta, incluido el bebé de dos meses que estaba en un cochecito cuando fue arrollado por la moto. El accidente ocurrió en la Gran Via, entre Nàpols y Roger de Flor y todavía ayer eran bien visibles las consecuencias del tremendo choque.

Fuente: El periodico
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Notapor Escacs » Jue Sep 27, 2007 8:30 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Tras leer la noticia, y en referéncia a lo que marqué en negrita, mi pregunta es la siguiente:

Ante unos echos tan graves, con fallecidos y heridos con pronostico grave, ¿ No es suficiente con un permiso del juez que lleva el caso, para proceder a la extracción de sangre?
Entiendo que si, es mas, por accidentes menos graves (sin fallecidos) tengo constancia de que el juez ha dado permiso.

Espero respuestas a ver si soy yo el que se equivoca...

Saludos
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Notapor tobiPL » Vie Sep 28, 2007 12:31 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Mossito, si que se puede con orden judicial. Lo que ocurre, es que si el motorista está muy grave, por ej. y ha perdido mucha sangre, el facultativo es quien decide la prueba a realizar, que lógicamente si ha perdido mucha sangre ésta no va a realizarse mediante extracción de sangre. Se hará de otra forma a determinar por el facultativo.

Un saludo.
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Notapor tobiPL » Vie Sep 28, 2007 12:32 am



foropolicia.es
Por cierto, si un facultativo se niega a realizar la prueba, se le puede denunciar administrativamente, in situ.

Un saludo.
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Notapor Escacs » Vie Sep 28, 2007 12:42 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ya Tobi, pero claro, creo que mucha sangre deve perder para no hacerle una pequeña estracción, máxime cuando los facultativos le han de sacar sangre para poder saber que medicamentos inyectarle, saber si padece de falta de globulos rojos, blancos, etc..

Lo que ignoraba lo de la denuncia admini "in situ", yo crei que se cojia el número de facultativo y se diligenciaba, que Su Señoria ya le pondria las pilas... donde va recojido lo de la denuncia Tobi??

Cada dia se aprende...

Saludos
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Notapor tobiPL » Vie Sep 28, 2007 3:14 pm


No se donde viene recogido, la verdad, pero acabo de terminar un curso de atestados y uno de los profesores lo comentó en clase. Yo pensaba tbn que en caso de negativa se recogía el nombre del facultativo y su número de colegiado, remitiéndolo en diligencias en el atestado. Pero un profesor nos comentó esto que te he dicho. De todas formas no es algo común.

Un saludo.
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orden judicial

Notapor aviador » Sab Sep 29, 2007 6:56 pm


Cuando se tenga la sospecha o evidencia que un implicado en un accidente de tráfico pueda estar influenciado bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y puede ser el responsable directa de dicho accidente, siempre y cuando hallan resultado heridos graves o muertos, y sea trasladado a un hospital sin que se le hallan realizado las preceptivas pruebas de alcoholemia, estos hechos se han de poner inmediatamente en conocimiento del juez de guardia, sugiriéndole la necesidad que se le practique la extracción por parte del personal facultativo. Sólo si el juez lo autoriza se puede efectuar la extracción. Todo lo resultante se deberá hacer constar de forma detallada en el atestado, incluso si el juez deniega la extracción, a los efectos oportunos.

No obstante a todo lo anterior, por lo general los facultativos hacen constar en los informes médicos si en la exploración han observado síntomas enólicos, pero en estos casos es muy importante saber la taxa de alcohol en sangre para determinar la presunta responsabilidad del conductor y conocer los motivos por el cual se produjo el accidente.
aviador
 

Re: orden judicial

Notapor Escacs » Dom Sep 30, 2007 2:44 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
aviador escribió:Cuando se tenga la sospecha o evidencia que un implicado en un accidente de tráfico pueda estar influenciado bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y puede ser el responsable directa de dicho accidente, siempre y cuando hallan resultado heridos graves o muertos, y sea trasladado a un hospital sin que se le hallan realizado las preceptivas pruebas de alcoholemia, estos hechos se han de poner inmediatamente en conocimiento del juez de guardia, sugiriéndole la necesidad que se le practique la extracción por parte del personal facultativo. Sólo si el juez lo autoriza se puede efectuar la extracción. Todo lo resultante se deberá hacer constar de forma detallada en el atestado, incluso si el juez deniega la extracción, a los efectos oportunos.

No obstante a todo lo anterior, por lo general los facultativos hacen constar en los informes médicos si en la exploración han observado síntomas enólicos, pero en estos casos es muy importante saber la taxa de alcohol en sangre para determinar la presunta responsabilidad del conductor y conocer los motivos por el cual se produjo el accidente.



Lo que yo decia, ademas, así nos lo especifican los PNT'S a la Policia de Catalunya
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Notapor pindongo » Dom Sep 30, 2007 11:06 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
mossito escribió:Lo que ignoraba lo de la denuncia admini "in situ", yo crei que se cojia el número de facultativo y se diligenciaba, que Su Señoria ya le pondria las pilas... donde va recojido lo de la denuncia Tobi??

Cada dia se aprende...

Saludos


Reglamento General de Vehículos.

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.
1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes (artículo 12.2, párrafo tercero, del texto articulado).
Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado.
2. Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicasoalaobligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a y b del texto articulado.


Un saludo.
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Ponme un vinito.
No coincido con coincidentes. Y aquí, cada día hay más.

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Notapor Escacs » Lun Oct 01, 2007 6:14 am



intervencionpolicial.com
pindongo escribió:
mossito escribió:Lo que ignoraba lo de la denuncia admini "in situ", yo crei que se cojia el número de facultativo y se diligenciaba, que Su Señoria ya le pondria las pilas... donde va recojido lo de la denuncia Tobi??

Cada dia se aprende...

Saludos


Reglamento General de Vehículos.

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.
1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes (artículo 12.2, párrafo tercero, del texto articulado).
Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado.
2. Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicasoalaobligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a y b del texto articulado.


Un saludo.
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Muchas grancias compañero Pindongo

:venerar: :venerar: :venerar:
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Notapor F-18 » Vie Oct 26, 2007 9:36 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
A pesar de lo que diga el Reglamento General de Circulación, Para que un facultativo pueda proceder a extraer sangre de un paciente con la finalidad de conocer el grado de alcoholemia a efectos de posibles consecuencias judiciales o administrativas que puedan perjudicarle, es necesario que el paciente de su consentimiento, o bien exista una orden judicial.- Por tanto si el sujeto se halla inconsciente, solo puede hacerse mediante orden judicial.- Esto esta muy claro y la Jurisprudencia es constante sobre dicho requisito.- Los facultativos Médicos o ATS/DUE lo saben y actúan en consecuencia ya que en estos temas actuan sometidos a protocolos establecido por el Departamento de Medicina Legal del Hospital y por la Asesoría Jurídica del organismo del que depende dicho Hospital (INSALUD, Diputación, Generalitat etc).- No sirve de nada tomar nota del nombre y número de Colegiado del facultativo, ya que si se niegan a sacar sangre sin orden judicial o consentimiento, están actuando conforme a Derecho.- La GU de Barcelona y los médicos han actuado correctamente.

Por si alguien lo duda, a continuación pongo lo que propuso la DGT en mayo de este año, pero cuidado, ES SOLO UNA PROPUESTA DE LA DGT.-

AGENCIAS 29-05-2007

"Tráfico propone realizar pruebas de alcoholemia a conductores heridos sin su consentimiento.-La intención de la DGT es someter a los implicados a controles sanguíneos de alcoholemia y de drogas"

"La Dirección General de Tráfico (DGT) propuso hoy que se modifique la normativa para que todo conductor implicado en accidente de tráfico e ingresado en un centro hospitalario se someta a pruebas de alcoholemia y de drogas en sangre".

"En la actualidad, se requiere la conformidad del herido o la autorización judicial para realizar una extracción de sangre y realizar pruebas de alcohol y drogas a los conductores heridos y trasladados a un hospital. El director de Tráfico, Pere Navarro, señaló hoy en la Comisión no permanente de Seguridad Vial la necesidad de realizar estas pruebas para "estudiar en detalle los accidentes y sus causas".

Esto es lo que hay.-
HAY QUE ACTUAR CON FIRMEZA PERO.... CON PRUDENCIA
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Notapor cañailla » Vie Oct 26, 2007 9:52 pm


Hay veces que cuando se solicita orden judicial porque al accidentado no se le puede realizar la prueba, extracción sanguinea u otros analisis, el/la juez lo deniega alegando indefensión por parte del accidentado
Ke La Fuerza Os Acompañe
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Notapor Ordenyprogreso » Sab Oct 27, 2007 2:10 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Si se le extrae sangre con fines terapeuticos o de diagnosis, creo recordar que sepuede aprovechar para realizar el análisis de alcoholemia. Pero expresamente para ello, sin consentimiento o autorización judicial, no. Vivir en un país de gilipollas no tiene precio. Para todo lo demás, Mastercard. Ahí se quedará el señor, impune habiendo desgraciado a otro, y el otro, pues que se joda, haberse ido a vivir a Alemania. Esto es España, país de policias imputados y Farruquitos en la calle. :borrachera: :rasta: :borrachera: :animadora: :fumar: :brindis:
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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Notapor skr5598 » Sab Oct 27, 2007 11:43 am


cañailla escribió:Hay veces que cuando se solicita orden judicial porque al accidentado no se le puede realizar la prueba, extracción sanguinea u otros analisis, el/la juez lo deniega alegando indefensión por parte del accidentado


Muy bien, la próxima vez le recomiendas la lectura de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PRIMERA, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.007:

"6. Precisando la anterior doctrina específicamente en relación con las intervenciones corporales practicadas como actos de investigación o prueba del delito, en la STC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4, establecimos como requisitos que proporcionan una justificación constitucional objetiva y razonable a la injerencia en el derecho a la intimidad los siguientes:

la existencia de un fin constitucionalmente legítimo (considerando como tal “el interés público propio de la investigación de un delito, y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal”);

que exista una previsión legal específica de la medida limitativa del derecho, no pudiendo ser autorizada la misma sólo por la vía reglamentaria (principio de legalidad);

que, como regla general, se acuerde mediante una resolución judicial motivada (si bien reconociendo que debido a la falta de reserva constitucional a favor del Juez, la Ley puede autorizar a la policía judicial para disponer, por acreditadas razones de urgencia y necesidad, la práctica de inspecciones, reconocimientos e incluso de intervenciones corporales leves, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad);

y, finalmente, la estricta observancia del principio de proporcionalidad, concretado en tres requisitos o condiciones:

idoneidad de la medida para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido (juicio de idoneidad),

que la misma resulte necesaria o imprescindible para ello, esto es, que no existan otras medidas menos gravosas que, sin imponer sacrificio alguno de derechos fundamentales o con un sacrificio menor, sean igualmente aptas para dicho fin (juicio de necesidad),

y, por último, que se deriven de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto o, dicho de otro modo, que el sacrificio impuesto al derecho fundamental no resulte desmedido en relación con la gravedad de los hechos y las sospechas existentes (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). Del mismo modo y reproduciendo esta doctrina, SSTC 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9; 70/2002, de 3 de abril, FJ 10; y 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6.

Saludos.
skr5598
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