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DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Hogueras con sidra escribió:Comparar el acceso al Banco de España con acceder a una urbanización privada que es el hilo, no me parece a mi buen ejemplo.
Y lo del Palacio Real no digamos, vamos que es lo mismo para alguno.
Y que un policía con causa justificada para ello, no pueda entrar en una urbanización, a realizar las comprobaciones oportunas porque la ex no lo quiere ver por ahí, como dice Emerito, tampoco es legal.
Y al v.s no le concierne en nada a quien va la policía a visitar o investigar, por mucho que se empeñe Emerito en querer trabajar con los policías y en dar permiso a los policías para trabajar.
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materialpolicial.com |
javipoli escribió:Buenas. Después de consultar el foro,así como internet, no he podido obtener respuesta a esta pregunta.
Un zeta puede patrullar por urbanizaciones privadas en las que el acceso está controlado ? Como ejemplo más drástico, pongo el de la urbanización "la finca" de Pozuelo de Alarcón, en el que ninguna persona puede entrar sin consentimiento directo de un propietario.
intervencionpolicial.com |
Un zeta puede patrullar por urbanizaciones privadas en las que el acceso está controlado ?
cualquiera de los más de 200.000 señores que hagan uso su condición de funcionario de algún cuerpo policial, podrá entrar donde tenga a bien
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
estrapayao escribió:Un zeta puede patrullar por urbanizaciones privadas en las que el acceso está controlado ?cualquiera de los más de 200.000 señores que hagan uso su condición de funcionario de algún cuerpo policial, podrá entrar donde tenga a bien
¿Crees que es lo mismo lo primero que lo segundo?...
¿Crees que los policías vamos a entrar en una urbanización privada a pasearnos?...
Parece que si. Y parece que alguno cree que el ejercicio de las funciones de FCSE es una competición de "largura".
No hay ninguna competición. Y espero que alguno no tenga que interiorizar ese hecho por la vía penal.
Para mi, y para la mayor parte de mis compañeros, la "placa" es un peso, una responsabilidad. No una ventaja ni una prebenda o, como dices tu: "crucifijo ante los vampiros y demás grotescas criaturas nocturnas de la seguridad privada".
La condición de policía es solo eso: responsabilidad, responsabilidad y responsabilidad. Tipos agravados y dobles castigos por vía disciplinaria.
Pero, cuidado con interponerse cuando estamos en el ejercicio de nuestras funciones.
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
nola2hurtu.eus |
Juramentado escribió:
Estáis desviando el hilo, no se trata de centros comerciales, sino de urbanizaciones privadas, acotadas, cerradas, controladas por seguridad privada y de acceso restringido. Me repito:
Que no es ése el problema, si no hay orden de lo contrario, no creo que ningún compañero VS le ponga algún impedimento a ningún agente de la pública, lo que estamos tratando de aclarar a los que no lo saben, es que cuando una urbanización privada, cerrada y controlada por seguridad privada, con una normativa restrictiva por la importancia social de los propietarios, en que se ordena a los VS que solo pueden pasar el personal autorizado por alguno de los mismos, si la policía quiere entrar, debe tener una orden judicial o un motivo, y que si es ésto último, que se le explique al vigilante, pues tendrá que anotar datos y razones en el parte de incidencias.
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estrapayao escribió: Para mi, y para la mayor parte de mis compañeros, la "placa" es un peso, una responsabilidad. No una ventaja ni una prebenda (...) La condición de policía es solo eso: responsabilidad, responsabilidad y responsabilidad. Tipos agravados y dobles castigos por vía disciplinaria.
obi_wan escribió:Lo del estadio, pues no se me ha dado el caso, peri con llamar por telefono, para arriba, no te preocupes que ya vendra el jefe de seguridad para hablar conmigo, no hay que entrar en polemicas....2 llamadas y 5 minutos despues estas dentro.
Ni idea, ¿lo hacéis?estrapayao escribió: ¿Crees que los policías vamos a entrar en una urbanización privada a pasearnos?...
La verdad es que vigilantes en la cárcel por pedir una autorización previa a dejar entrar a alguien no conozco...estrapayao escribió: No hay ninguna competición. Y espero que alguno no tenga que interiorizar ese hecho por la vía penal.
estrapayao escribió:Pero, cuidado con interponerse cuando estamos en el ejercicio de nuestras funciones.
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juanrra escribió:estrapayao escribió: Para mi, y para la mayor parte de mis compañeros, la "placa" es un peso, una responsabilidad. No una ventaja ni una prebenda (...) La condición de policía es solo eso: responsabilidad, responsabilidad y responsabilidad. Tipos agravados y dobles castigos por vía disciplinaria.
Salvo entrar al fútbol gratis...según alguien que dice ser compañero tuyo, es que no he leido que hayas dicho nada sobre que alguien se vanaglorie de eso en este mismo hilo. Lo del "peso" supongo que seá ver jugar a según que equipos
Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
gafaspolicia.com |
Bavaro escribió:juanrra escribió:estrapayao escribió: Para mi, y para la mayor parte de mis compañeros, la "placa" es un peso, una responsabilidad. No una ventaja ni una prebenda (...) La condición de policía es solo eso: responsabilidad, responsabilidad y responsabilidad. Tipos agravados y dobles castigos por vía disciplinaria.
Salvo entrar al fútbol gratis...según alguien que dice ser compañero tuyo, es que no he leido que hayas dicho nada sobre que alguien se vanaglorie de eso en este mismo hilo. Lo del "peso" supongo que seá ver jugar a según que equipos
Hay en campos de fútbol en los que el club deja pasar a los policías identificándose por "x" puerta, por ejemplo, en el CAMP NOU, no sé ahora, pero antes entrábamos porque éramos socios honoríficos del FC Barcelona en agradecimiento a la liberación de "Quini" cuando fué secuestrado, intervención llevada a cabo por el GEO.
foropolicia.es |
juanrra escribió:Bavaro escribió:juanrra escribió:Salvo entrar al fútbol gratis...según alguien que dice ser compañero tuyo, es que no he leido que hayas dicho nada sobre que alguien se vanaglorie de eso en este mismo hilo. Lo del "peso" supongo que seá ver jugar a según que equipos
Hay en campos de fútbol en los que el club deja pasar a los policías identificándose por "x" puerta, por ejemplo, en el CAMP NOU, no sé ahora, pero antes entrábamos porque éramos socios honoríficos del FC Barcelona en agradecimiento a la liberación de "Quini" cuando fué secuestrado, intervención llevada a cabo por el GEO.
Ya...ya padre era policía y estas cosas me suenan (aunque rocen el cohecho impropio); pero una cosa es un acuerdo entre una sociedad privada y un grupo de funcionarios, cosa de la que se habrá informado previamente a los vigilantes (que estamos a lo que nos digan, y no otra cosa). Y otra cosa es un "yo tiro de placa y entro", por ejemplo en Anoeta, donde no creo que exista un trato de favor...
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enpieldeubrique.com |
gk escribió:obi_wan escribió:Recuerdo que estamos hablando de urbanizaciones privadas o cerradas con seguridad, no de propiedades privadas.
Pues a ver si puedes explicar cómo distingues unas de otras ¿? Una urbanización privada, propiedad de una comunidad de propietarios, no deja de ser una propiedad privada (de esa comunidad de propietarios).
Un saludo!
Lurker escribió:gk escribió:obi_wan escribió:Recuerdo que estamos hablando de urbanizaciones privadas o cerradas con seguridad, no de propiedades privadas.
Pues a ver si puedes explicar cómo distingues unas de otras ¿? Una urbanización privada, propiedad de una comunidad de propietarios, no deja de ser una propiedad privada (de esa comunidad de propietarios).
Un saludo!
El reglamento de circulación distingue entre una vía de uso común privada y una finca privada.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
[...]
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 03.tp.html
Ojo, no digo que esto tenga influencia directa en el asunto principal del hilo. Simplemente señalo que parece que si es posible diferenciar legalmente entre las zonas de uso común y las residencias dentro de una urbanización privada, al menos en el caso de las vías de circulación.
Saludos
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