Absuelto un conductor que triplicaba la tasa

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Absuelto un conductor que triplicaba la tasa

Notapor rodamon » Vie Feb 08, 2008 9:14 pm


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Absuelto un conductor que triplicó la tasa de alcohol porque no alteró su conducta al volante



Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.

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En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por el condenado, Juan Antonio T., por lo que le absuelve del fallo incriminatorio dictado el 25 de junio del pasado año por el juzgado de lo penal número 1 de Granollers (Barcelona).

Los hechos ocurrieron a las 23.25 horas del 11 de mayo de 2007, cuando el acusado fue sorprendido por un control policial mientras conducía su vehículo por el término municipal de Canovelles (Barcelona).

En un primer momento, Juan Antonio T.M. dio una tasa de alcohol de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, mientras que veinte minutos después, al repetirse la prueba, dio un resultado también positivo de 0,70 miligramos, casi el triple de lo permitido.

Los agentes que le hicieron el control hicieron constar que el conductor presentaba como síntomas una halitosis alcohólica, un comportamiento excitado y una habla pastosa y repetitiva.

Por todo ello, en una primera instancia fue condenado por el juez de Granollers a una multa de 3.600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, por un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.

No obstante, la Audiencia de Barcelona da la razón en su sentencia al recurso presentado por el acusado, al considerar que "no cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo (delictivo)".

El tribunal subraya que en la condena inicial ya se consideraba probada la "plena normalidad en la deambulación" del acusado, ya que su "verticalidad" era correcta, por lo que los únicos efectos que le provocaban el alcohol era la halitosis y el habla pastosa y repetitiva.

"Con dicha sintomatología -reza la sentencia de la Audiencia-, no es posible concluir que su capacidad para la conducción se encontrara manifiestamente afectada, sino que más bien llevan a pensar en un adecuado control de los propios reflejos".

También hace hincapié la sentencia en que el positivo por alcoholemia lo dio el conductor en un control preventivo, "sin que los agentes hubieran visto ninguna maniobra irregular en su conducción".

A la hora de argumentar jurídicamente su decisión, el tribunal apunta que la "evolución legislativa" no permite verificar una "interpretación desmesurada" de la norma, "ya que se continúa exigiendo que la conducción se efectúe bajo la influencia" del alcohol.

En este sentido, recuerda que la ley de 1950 estipulaba que para condenar por este delito se tenía que conducir en "estado de incapacidad", y que la reforma de 1962 hacía alusión a una "influencia manifiesta".

Además, recuerda que el actual código penal castiga "una influencia concreta" en la conducción del vehículo y entiende que no basta "el mero resultado positivo del test alcoholométrico, porque las bebidas alcohólicas actúan con diversa intensidad sobre cada individuo, e incluso sobre el mismo individuo según las concretas circunstancias de cada momento".


http://www.lavanguardia.es/lv24h/200802 ... 07431.html
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Notapor rodamon » Vie Feb 08, 2008 9:15 pm


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Madre mia, un aplauso para ese juez :twisted: :twisted:
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Notapor prodigo » Sab Feb 09, 2008 1:41 am


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Hola, a ver, control de alcoholemia, no se aprecian sintomas, por lo que no hay delito (recordar que antes el delito era la influencia). Así que mas bien un aplauso para los compañeros por no saber escribir, o escribir cuando no tocaba. (tenemos que ser autocriticos y ver nuestro fallos para no volverlos a repetir.)
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Notapor iñigo » Sab Feb 09, 2008 9:07 pm



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Bien estoy de acuerdo, pero tengo una pregunta para TODOS:

Con las mismas penas será condenado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

¿Que pensais de el nuevo codigo penal?.

¿es justo?.

Yo entiendo que si un conductor no presenta sintomas en la conducción, detener a la gente por tasa, es bastante injusto.

Por otro lado entra la subjetividad de cada uno a la hora de valorar los síntomas de un conductor, con la tasa, la subjetividad desaparece.
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Notapor prodigo » Dom Feb 10, 2008 3:59 pm


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Hola, pues si ves injusto lo de la tasa, igual de injusto veras la diferencia entre delito o falta dependiendo del valor (esos 400€), por lo que no tenemos que entrar en juicios de valor.
Pero 1,2 en sangre, es una cantidad desorbitada, teniendo en cuenta que ya se entra en la descoordinacion y el efecto tunel, segun estudios medicos.
Yo lo hubiera puesto tasa CERO, pero claro somos un pais que estamos acostumbrados a beber en casi todos los sitios, y este tipo de delitos siguen siendo de 10º categoria, pero son los que mas muertos al cabo del año nos dejan.....
Por cierto, en mi anterior destino, no tenia etilometro, por lo que todos los juicios a los que fui, fueron por sintomatologia, y no perdi ninguno. Eso si, solo escribia con sintomatologias claras. Ahora que tengo aparatito, sigo realizando la sitomatologia, independientemente de si da mas de 0.60 o no, y sigo aportando el ticket solo como una prueba preconstituida mas.
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Notapor puertocop » Dom Feb 10, 2008 10:34 pm


Efectivamente dos gallifantes para los compis por no mojarse en la ficha test, pero en fin todo el mundo se equivoca y para eso estan los abogados a la caza del fallo. :graduado: :graduado: :graduado: :twisted: :twisted:
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
:policiaporra:
La palabra progreso no tiene ningún sentido mientras haya niños infelices.
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Notapor pindongo » Dom Feb 10, 2008 11:14 pm


Esta sentencia es de antes de la reforma del C.P. En el cual no se penaba la tasa sola, si no iba acompañada de influencia.

En determinados sitios las agrupaciones de tráfico y las policías locales tenían instrucciones de la fiscalía de remitir toda prueba que superase determinada tasa, a sabiendas de que ninguna de esas actuaciones puede acabar en condena.
En mi opinión era un error, que hace, que por ejemplo en este caso, incluso quienes nos dedicamos a esto, nos asombremos.

Un saludo.
Ponme un vinito.
No coincido con coincidentes. Y aquí, cada día hay más.

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Notapor agusbonfire » Sab Feb 16, 2008 8:46 pm


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iñigo escribió:Yo entiendo que si un conductor no presenta sintomas en la conducción, detener a la gente por tasa, es bastante injusto.



Amigo iñigo, entonces tu crees que es mas justo que lo determine el policia que para a ese conductor. ¿Que debe hacer para comprobar si tiene sintomas?. Podría dar una vuelta a la manzana con el para ver como anda. Mantener mientras tanto una conversación y que demuestre que es bastante razonable en su exposiciones. Acercarse a él y olerle a ver si huele a Brummel o a Alcohol. Hacerle saltar la comba a ver como se porta y ademas hacerle pruebas de visión con una tablilla de las que utilizan en las ópticas.
Simplemente con la tasa y con una redacción bastante detallada de los sintomas en el parte de alcoholemia debería ser suficiente. :botar:
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