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Para decidirse por uno de los tipos con muerte debían considerarlo probado en juicio, y han decidido que no han visto pruebas suficientes para determinar que fé lo que sucedió, por lo que juridicamente deben absolver por falta de pruebas.
Ni siquiera se ha aplicado la legítima defensa, porqué al no considerarlo probado ya ni se se valora, y cabe recurso ante el TS.
Un saludo ¡