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Mahonei escribió:Legea escribió:Cuánta complicación gratuita...
Con lo fácil que es decir: "Policía autónoma vasca"
Claro que, algunos dirían cosas así como "pulisia" ó "poli-siá", en función de su grado de conocimiento de español
.
Pues si, la verdad es que es mucho más fácil
pero volviendo al origen del tema y aprovechandome de tu comentario, arranco con otra cuestión que siempre me ha llamado mucho la atención, dado que es algo que se escucha mucho, incluso a nivel oficial...
Policía "AUTONOMA" Vasca Vs Policía "AUTONÓMICA" Vasca.
La RAE contempla las siguientes definiciones...
autónomo, ma.
(Del gr. αὐτόνομος).
1. adj. Que tiene autonomía.
2. adj. Que trabaja por cuenta propia. U. t. c. s.
autonómico, ca.
1. adj. Perteneciente o relativo a la autonomía.
Según estas definiciones, creo que lo adecuado sería hablar de Policía Autonómica Vasca, en tanto en cuento se refiere a la procedencia de dicha policía y no a su cualidad de no depender de nadie (que tampoco sería correcto decir), igual que decimos Policía Estatal, Nacional o Local.
En cambio, es curioso como a nivel oficial se asume el adjetivo "autónoma" por bueno, no hay mas que ver la página web del departamento, pero la Ertzaintza podrá ser INTEGRAL que no autónoma.
Lo mismo se me escapa algo... a ver si Humberto me hecha un cable con esto
Por cierto, un placer tenerte por aquí Peloto
autonómico/autónomo Tiene guasa que siendo España un país con tanta historia no hayamos sabido buscar en el baúl lexicográfico, una palabra que expresase mejor que «comunidades autónomas» o «autonomías» lo que se pretendía crear: entes territoriales que, dentro del estado, se rigieran con normas propias. No por nada sino porque desde el punto de vista del lingüista no se fuera a prestar a tanta confusión a la hora de formar adjetivo. Hemos conocido prefecturas, encomiendas, taifas, virreinatos, maestrazgos, condados… ¡Pero tenía que ser autonomía!
Autonomía deriva de autónomo. Autónomo proviene del griego
autónomos, palabra ésta compuesta de
nómos 'ley' y
autós 'propio, mismo'. Como digo, existía
autónomo, y ahora para adjetivar la nueva criatura (la autonomía) no íbamos a volver a la raíz, y dado que no se podía formar palabra con el sufijo –al (que daría el chirriante *autónomal), para indicar pertenencia, como ocurre en el caso de provincial, nacional o municipal, nada más quedaba hacerlo con –ico (como de Platón, platónico) resultando para todo lo que tenga que ver con la autonomía,
autonómico.
Me decían en cierta escuela que el significado de las palabras nunca debe confundirse y menos cuando son adjetivos. Al pan, pan y al vino, vino. Pero estamos en España y aquí nos pasamos por el forro todo, incluida la semántica.
Tal como yo lo veo
autonómico y autónomo siempre han sido dos adjetivos con significados diferenciados y que no deberían admitir ninguna duda en cuanto a su uso.
Autonómico significa 'perteneciente o relativo a la autonomía': gobierno autonómico, policía autonómica.
Autónomo es algo 'que tiene autonomía' o alguien que 'trabaja por cuenta propia'. De autonomía, autonómico, igual que de estado, estatal. Es decir, la Administración autonómica sería en su territorio lo que la Administración provincial o la Administración municipal en los suyos. Pero, siempre hay un «pero», como dentro del ordenamiento constitucional de este país llamado España, cualquier entidad que esté dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes, pues resulta que, a los efectos, es una administración autónoma. Y según eso el DRAE recoge la expresión «comunidad autónoma». Hala, polémica servida. ¿Pueden una autonomía, un municipio o un cabildo ser entes autónomos? Claro, eso lo pregunta usted en China y no hay mayor problema en la respuesta: no, señol. Pero aquí: depende, majo. Todo depende, como dicen en Galicia.
Aparte del deseo de muchos nacionalistas de que el autonomismo sea sinónimo de independencia, y de andar sustituyendo autonómico por autónomo/a en casi todo lo que concierne a lo suyo (que no lo es, pero bueno), igual que estado por España, está la ignorancia de muchos al confundir autónomo y autonómico. En ese sentido creo que han contribuido a generar confusión la aparición de la
Universidad Autónoma de Madrid (U.A.M.),
la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad de Bilbao, universidades públicas que se fundaron, según decreto de 1968 (sí, cuando la dictadura), y que se llamaron así por la sencilla razón de que no iban a depender de la «central» que era la Complutense (aunque pueda parecer otra cosa era ésta una novísima idea del liberalismo que acababa, qué cosas, con la arcaica descentralización del «antiguo régimen», allá por 1836) y que posteriormente pasaron a depender, sin cambiar el nombre, de las respectivas autonomías cuando se transfirieron las competencias en educación, coincidiendo en el tiempo con la creación de los cuerpos de policía autonómicos. Hasta esa fecha el título de doctor se concedía nada más en la central, por poner un ejemplo. Con la policía pasó otro tanto eran cuerpos que dependían de la autonomía pero que no estaban incardinados dentro del Ministerio del Interior, como pueda ser el caso de los británicos, eran en sus respectivos territorios una policía integral, a su modo eran «autónomos» y así puede verse la expresión «policía autónoma vasca», por ejemplo, en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. Seguramente para evitar reiteraciones en un texto largo, probablemente por ese prurito nacionalista, pero, en mi opinión es más correcto:
policía autonómica.
Mi recomendación (¡Uy!, qué atrevimiento) es que no deberían emplearse indistintamente. Aunque, allá cada uno con sus filas y sus fobias. Y que, exceptuando la expresión «comunidades autónomas», tengamos en cuanta que los gobiernos de cada una de las comunidades son gobiernos autonómicos y los estatutos son Estatutos de Autonomía o autonómicos. Que una cosa es el modelo del autónomo catalán (vg. cómo se regulan los taxistas o los fontaneros) y otra el modelo autonómico catalán (eso que votaron hace unos años, un domingo, cuando el tripartito). Que el par de policía local/municipal y policía nacional es el de policía autonómica, no mezclemos a la hora de que figuren en una misma frase. Mientras que, perfectamente, el nombre propio o denominación, que se dice ahora, a la medida del ideal de su creador sea : Ertzaintza-Policía Autónoma Vasca, Policía de la Generalidad de Cataluña - M0zos de Escuadra (en catalán:
Policia de la Generalitat de Catalunya - Mossos d'Esquadra), Cuerpo Nacional de Policía (una construcción muy anglosajona y asintáctica), Ilmo. Cuerpo Egabrense de Policía Municipal (si existiera o existiese) o Excelentísimo Cuerpo Autónomo-Municipal de La Línea de La Concepción de Cádiz (que sé que no). Que es por eso que van en mayúscula.
Si depende del gobierno autonómico «policía autonómica» es, por muy «autónoma» que se sienta en sus funciones y competencias como el buey que, suelto del yugo que lo atenaza, bien se lame. Eso es la sencillez, luego están la literatura, los circunloquios y las ganas de enredar, como llamar «técnico especialista en seguridad ciudadana» al policía.
Un saludo.