A. P. Almería, Secc. 3. S. 27/04/07, extracto. (Roquetas)

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A. P. Almería, Secc. 3. S. 27/04/07, extracto. (Roquetas)

Notapor gk » Sab Abr 28, 2007 12:35 pm


Hola.

La Sentencia circula por la red, no obstante, dado que no han tenido a bien ni tan siquiera eliminar los datos de los agentes, no voy a poner el enlace.

Lo que figura a continuación NO CONTIENE NINGÚN TIPO DE VALORACIÓN POR MI PARTE, son literalidades extraídas de la Sentencia. A mi juicio el extracto no desvirtúa en ningún extremo las consideraciones efectuadas por el Tribunal, aunque (es obvio) quien quiera efectuar un juicio de valor consecuente sobre la misma debería leérsela en su integridad.

Sólo voy a hacer una valoración sobre esta sentencia, y no tiene nada que ver con los hechos que en ella se narran. Mi valoración va dirigida a los "fans de la extensible", singularmente del CNP. Mucho se ha hablado en este foro sobre la misma, y recuerdo que hace seis meses o más llamé la atención sobre la relevancia que para un Juez pudiera tener el hecho de que una lesión se produjese como consecuencia de su uso, atendiendo a que no siendo reglamentaria (es decir, de dotación), pudiera la Autoridad estimar que su mero uso era un indicador de que el dolo del agente era lesionar y no reducir. Pues bien, siendo cierto que en la calificación de los hechos no ha sido determinante, y que también se aprecia la lesión en otro caso en el que ésta se ha producido con la reglamentaria, no debería pasar, a mi juicio, desapercibida la insistencia del Tribunal respecto a su carácter antirreglamentario.

Y haré otra valoración más, por si tengo la suerte de que un periodista esté leyendo esto. Hay que ser muy ignorante, muy patán, muy becario, muy imbécil o, en su defecto, todas a una, para escribir y cito La Audiencia de Almería ha condenado a (...) por la muerte de.... Eso implica no haberse leído la Sentencia, no tener ni idea de lo que se está hablando y además ser un auténtico, deplorable e irresponsable ESTAFADOR. Esa es la calificación que, a mi juicio, merece quien omite que el Tribunal ha declarado que no existió ni apaleamiento ni brutal paliza al politoxicómano e hiperactivo que nos ocupa, al que vosotros llamáis sistemáticamente "agricultor", cuya muerte tiene su origen exclusivo en sus cuestionables hábitos sociales y en ningún caso en la actuación de los agentes. Si estás leyendo esto, amigo periodista, ahora "si quieres vas y lo cascas".

Dicho lo cual, transcribo los aspectos más relevantes de la Sentencia.

Un saludo!

P.D. Mi teclado está un poquito tonto. Se come letras y se se salta espacios. He intentado corregir todo lo que he podido pero quizás se me haya pasado algo. Lo siento.

-----------------------------------------------------------------------------------

Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera.

Sentencia de 27/04/07 en Procedimiento Abrebiado 3/06, D.Previas 1633/05.
Rollo Sala 27/06


SOBRE LAS LESIONES

Los hechos que el Tribunal considera probados son los siguientes (las tres acciones probadas no son simultáneas):

El teniente, portaba una defensa extensible de su propiedad, no reglamentaria, al no formar parte de la dotación del Cuartel, y una defensa eléctrica en su mano izquierda igualmente antirreglamentaria. Tras ordenar a sus subordinados, que se encontraban intentando reducir a JMG, que se retirasen, inesperadamente extendió la defensa y prevaliéndose de su condición de funcionario público y también de jefe del puesto, como superior jerárquico, hallándose J.M.G en el suelo, de modo innecesario y en actitud denigrante y de prepotencia hacia el detenido, lanzó con la referida defensa extensible, unos golpes aislados y presionó con la punta en la zona lateral izquierda del tronco, realizando igualmente un par de toques en el cuerpo con la defensa eléctrica.


Uno de los agentes, observando que JMG seguía agitando las piernas dando patadas al aire, le golpeó con su defensa reglamentaria de forma rápida e inesperada, y de modo igualmente innecesario, dos veces a la altura de las piernas.

Otro de los agentes, viendo que con los métodos utilizados hasta el momento no había sido posible inmovilizar a JMG, cogió la defensa extensible que se encontraba en el suelo y de modo innecesario, tratando de inmovilizarlo a toda costa, le propinó varios golpes puntazos en la zona lumbar. Posteriormente, de manera igualmente innecesaria, intentado que JMG no se moviera en absoluto, presionó unos instantes el cuello del detenido.


Los fundamentos de derecho en relación a las lesiones apreciadas en el cadáver de JMG y su calificación (falta de lesiones) son los siguientes:

El Tribunal, en relación a determinadas lesiones "figuradas" compatibles con la utilización de una porra o defensa, afirma que estos golpes directos hacia el cuerpo constituyen una agresión dolosa o intencionada que entiende va más allá de los propios mecanismos o medios que han de utilizarse en la reducción de un detenido, incluso de este detenido (por JMG) y pese a la violencia que presentaba, cuando se podía haberr seguido utilizando, y así lo entienden, sólo la fuerza corporal.

En relación a otras no figuradas (equimosis y erosiones en la cara anterior e la pierna izquierda y erosiones redondeadas en el extremo distal del fémur derecho) que sí pueden ser atribuídas al empleo de una defensa, el Tribunal tampoco estima que esta acción pueda encuadrarse dentro de la adecuada y correcta actuación que un miembro de las FF.CC.S.E. ha de desarrollar en la detención de alguien que se resiste a ser reducido e inmovilizado, ya que el agente debió cooperar con sus compañeros en la labor de reducción.

Respecto a lesiones "figuradas" en la zona lumbar (equimosis redondas, circulares hasta un total de doce, ocho en el lado derecho y cuatro en el izquierdo), también considera que hubo un exceso en la fuerza utilizada, ya que bien pudo seguir intentándose, con el número de agentes existentes, la inmovilización del detenido con el sólo uso de la fuerza corporal. Los golpes que las originaron - producidos además con una defensa no reglamentaria - excedieron de lo que en ese momento aconsejaba la situación, en consecuencia no sólo con la finalidad de reducirlo, sino también para causarle un daño innecesario.

En lo tocante a las lesiones en el cuello por presión, pese a las reiteradas situaciones de forcejeo y activa resistencia de JMG, estima el Tribunal que hubo también un exceso en esa acción, teniendo en cuenta que la presión en el cuello se produjo cuando ya el detenido estaba decúbito prono.

En otro orden de cosas, el Tribunal aifrma que la invocación por alguna de las acusaciones referida a una "brutal paliza", no cuenta con sustrato fáctico alguno.

Respecto de los tres agentes, además de la falta de lesiones, se aprecia la circunstancia de abuso de superioridad, ya que se aprovecharon del cargo que ostentaban y de disponer de instrumentos contundentes, existiendo un desequilibro de fuerzas entre agresores y agredido, todo ello pese a la extraordinaria resistencia que JMG presentaba.

El Tribunal no aprecia la eximente de cumplimiento del deber ya que la actuación de los agentes autores de las lesiones fue más alla de la necesaria proporción.

Los restantes agentes no pudieron hacer nada, no tanto por la orden dada por el teniente de que se apartasen sino por la rapidez en que se produjeron los golpes y los toques de presión. Difícilmente podían conocer los agentes, además de por la situación de confusión existente, con JMG sin dejar de dar patadas y de revolverse en el suelo y con algunos de esos agentes ya lesionados por el detenido. No consta que hubiese acuerdo previo ni una activa aportación en la fase ejecutiva de la acción punible. El acontecer de los hechos impide declarar que cooperaron o colaboraron en mayor o menor medida de modo voluntario y consciente en el resultado lesivo.


En lo que respecta al Delito de Atentado no grave contra la Integridad Moral:

El Trbunal estima que actuando en condición de funcionario público y prevaliéndose de esa condición a la que hay que añadir la de jefe del Acuartelamiento y, por tanto, superior jerárquico, exigiéndosele por ello un mayor celo en la salvaguarda de las garantías del detenido, no sólo atenta contra la integridad física de la víctima sino también contra su integridad moral.

Resulta difícil determinar esta última intención o ánimo final que persigue con su actuación, por lo que habrá de deducirse esa intención o ánimo de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. El Tribunal no tiene duda de esa finalidad humillante y vejatoria, aunque no grave debido a las circunstancias. El acusado golpea y presiona varias veces el cuerpo de JMG con el ánmio de lesionar innecesariamente y también con el de humillarlo, lo que se desprende de la actitud altanera y prepotente que adoptó instando a sus subordinados a que se apartasen del detenido pretendiendo él solo reducir a éste, cosa que entre varios no se había conseguido, exhibiendo, además, objetos inadecuados y antirreglamentarios, así como innecesarios para lograr la finalidad perseguida, pues si sólo pretendía su inmovilización, lo lógico entonces hubiese sido sumarse a sus subordinados en la labor de reducción.

Se incardina la acción en el atentado no grave dadas las circunstancias, la brevedad de la actuación y la levedad de los golpes o presiones, lo que conduce al Tribunal a estimar que, pese a que la acción tuvo un porcentaje de humillación o vejación, primó en la acción desarrollada el afán de reducir a cualquier precio a JMG. El Tribunal insiste en que en modo alguno ha quedado acreditada la realización de un "apaleamiento" o una "brutal paliza".


Respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de Tortura el Tribunal declara:

El comportamiento vejatorio no se aprecia reiterado en el tiempo ni consta que lo fuese para obtener una confesión o información por razones de tipo discriminatorio o para castigar a la víctima. Pese a que el imputado realizó la conducta tras observar que JMG había lesionado a uno de sus subordinados, no era un castigo lo que quería imponerse al detenido sino intentar reducirlo e inmovilizarlo a toda costa, no sólo agrediéndolo físicamente, siquiera de forma leve, sino también agrediendo su integridad moral, dadas las circunstancais en que esa agresión física se produjo. Por eso ha de darse un pronunciamiento absolutorio respecto a esta infracción.


Respecto a la comisión por omisión de los demás agentes, de un delito de Trato Degradante o un delito de Tortura el Tribunal declara:

El autor de la infracción contemplada en el artículo 176 CP debe tener conocimiento de la antijuricidad de la conducta y ha de tener la posibilidad de actuar para impedirla. Los agentes no permitieron pasivamente el desarrollo de esa acción aceptándola a sabiendas de su ilicitud y antijuricidad. Lo único que pretendían era la inmovilización del detenido para que no les siguiese dañando, como ya había hecho, y para que tampoco se dañase a él, viéndose realmente impotentes para lograr esa inmovilización. No tuvieron tiempo de reaccionar ni de tomar conciencia de la ilicitud del acto realizado. Absolución


Respecto a la acusación de homicidio imprudente el Tribunal declara:

No puede decirse que la acción de los agentes fuese causa directa del fallecimiento. Una vez iniciado el "delirio agitado" producido por la ingesta de cocaína (el Tribunal declaró previamente probado que ese estado ya se había iniciado antes de que JMG entrase por primera vez al acuartelamiento), el aumento de catecolaminas puede verse incrementado o acelerado por una situación de estrés, pero en ningún caso esta situación de estrés sería suficiente e idónea para provocar el "delirio agitado". Las lesiones, de escasa entidad, nunca serían idóneas por su parte para producir la muerte. Absolución.
gk
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Notapor kogeyden » Sab Abr 28, 2007 4:21 pm


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Gk podrias poner la condena recaida para cada uno de ellos y si dicha condena podria conllevar la expulsión del cuerpo, muchas gracias!!
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Notapor gk » Sab Abr 28, 2007 4:45 pm


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kogeyden escribió:Gk podrias poner la condena recaida para cada uno de ellos y si dicha condena podria conllevar la expulsión del cuerpo, muchas gracias!!


Las penas son:

Por un delito de atentado no grave contra la integridad moral sin concurrencia de circunstancias modificativas, quince meses de prisión e inhabilitación especial durante tres años (para el jefe del puesto). Ambas son penas menos graves. También se condena en este caso a indemnización de 6000 euros por el daño moral padecido.

Por la falta de lesiones concurriendo la agravante de abuso de superioridad, un mes y medio de multa con cuota diaria de doce euros (para el anterior y otro más) y dos meses de multa con cuota de doce euros (para el tercero). Las tres son penas leves. También se condena al pago, de forma conjunta y solidaria, de 701 euros por la lesiones ocasionadas a JMG.

Del pago de las cantidades es responsable civil subsidiario el Estado.


En cuanto a la segunda pregunta no puedo contestar puesto que desconozco el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. En nuestro ámbito (tuyo y mío, es decir, el CNP), la primera es un delito doloso amén de otras incardinaciones posibles en otras faltas muy graves. Creo que eso contesta a tu pregunta.

Un saludo!
gk
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Notapor orion14 » Sab Abr 28, 2007 8:11 pm


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un exceso en la fuerza utilizada, ya que bien pudo seguir intentándose, con el número de agentes existentes, la inmovilización del detenido con el sólo uso de la fuerza corporal. Los golpes que las originaron - producidos además con una defensa no reglamentaria - excedieron de lo que en ese momento aconsejaba la situación, en consecuencia no sólo con la finalidad de reducirlo, sino también para causarle un daño innecesario

A tenor de lo que leo, deduzco que aunque se menciona el uso de dos defensas no reglamentarias, la condena se fundamenta en el exceso en su uso, incluyendo la defensa reglamentaria que utiliza uno de los condenados (la chica creo), ya que el detenido se encontraba en el suelo y tanto la orden de apoartarse del Tte como la utilización de los elementos de defensa con el detenido ya en el suelo son los que fundamentan la "extralimitación" no?. No obstante estaría bien saber si en alguna parte de la sentencia se hace alusión concretamente al empleo de las defensas antirreglamentarias o la condena se basa en el abuso en su utilización nada mas, no se si me explico....
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Notapor gk » Sab Abr 28, 2007 8:21 pm


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No hay más alusiones a las defensas en toda la sentencia que las transcritas.

Un saludo!
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Notapor orion14 » Sab Abr 28, 2007 8:43 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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De lo que se extrae a mi modo de ver que la utilización de las mismas en condiciones normales de proporcioanlidad no daría lugar a condena no?
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Notapor gk » Dom Abr 29, 2007 1:16 am



foropolicia.es
De lo que se extrae que no siendo de dotación no pueden traer más que problemas.

Un saludo!
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Notapor UDYCO » Dom Abr 29, 2007 3:38 am


Cartera Guardia Civil

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gk escribió:De lo que se extrae que no siendo de dotación no pueden traer más que problemas.

Un saludo!


Jejejeje eres un crack gk, auque su uso no es penado, sólamente lo es el exceso . En fin, más de lo mismo.

Un saludo.
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Notapor orion14 » Dom Abr 29, 2007 7:36 am


gk escribió:
De lo que se extrae que no siendo de dotación no pueden traer más que problemas.

Un saludo!


Jejejeje eres un crack gk, auque su uso no es penado, sólamente lo es el exceso . En fin, más de lo mismo.


Incluso las de dotación utilizadas en exceso también traen problemas.

Creo que el problema de la judicialización del uso de la defensa y vuelvo al tema no viene radicado por la dotación o no sino por el uso en si que se le da a la defensa. De hecho a la imputada se le condenada por utilización de una defensa reglamentaria de forma inadecuada.
En todo caso el problema puede venir a la hora de la indemnización y que esta repercuta en el propietario de la defensa dado su caracter particular. Vamos, como si se "malutilizase" un arma de fuego particular en un acto de servicio no?
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Notapor gk » Dom Abr 29, 2007 11:58 am


Sí.

Ya dije al principio, cuando hice mi particular valoración, que en la calificación de los hechos no había sido determinante y que también el uso de una defensa reglamentaria había merecido idénticos reproches. Pero a mí, personalmente, y eso era lo que quería señalar, me llamó bastante la atención la incidencia del Tribunal sobre el hecho de que no era reglamentaria, como diciendo "y es que, encima, lo haces con una que no es reglamentaria, de lo que se desprende que...". Como diciendo, no es que lo diga, pero a mi juicio lo sugiere. Sin más.


Un saludo!
gk
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Notapor orion14 » Dom Abr 29, 2007 2:47 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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Pues eso, sin más.... Lo que pasa es que incidí en el tema porque desconozco el contenido íntegro de la sentencia, que por cierto si conoces algún sitio en el que esté colgada te lo agradecería. Lo que pasa es que seguramente saldrá alguno intentando sacar puntilla a lo de antirreglamentario, que por cierto a mi juicio se han equivocado con la expresión puesto que las defensas extensibles si son reglamentarias en la GC, de hecho determinadas unidades las reciben de dotación oficial (metálicas y de polimero). Creo que sería más acertado la expresión "de propiedad particular" pero bueno, ya es algo...... Que se clarifique que el instrumento no es determinante y si la utilización inadecuada del mismo.
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Notapor Mahonei » Dom Abr 29, 2007 6:59 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
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<...pese a la violencia que presentaba, cuando se podía haber seguido utilizando, y así lo entienden, sólo la fuerza corporal.>>

"fuerza corporal" = ???
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Notapor alfajuliet » Dom Abr 29, 2007 11:15 pm



intervencionpolicial.com
Mahonei escribió:<...pese a la violencia que presentaba, cuando se podía haber seguido utilizando, y así lo entienden, sólo la fuerza corporal.>>

"fuerza corporal" = ???


Si, con una llave de esas que nos enseñan en la academia, que mientras te la piensas como se hacía, el farlopero este te deja sin dientes de una h0stia.

Que se ponga el juez a reducir a ese, pero con fuerza corporal eh.
SOMOS TAN BUENOS EN NUESTRO TRABAJO QUE SOMOS INCAPACES DE HACER UNA HUELGA EN CONDICIONES.

091....POLICIA...... Digame..... 062.... Guardia Civil... Digame.....
Imagen ¡Unificación ya!
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Notapor Mahonei » Lun Abr 30, 2007 11:16 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
alfajulietfernandez escribió:
Mahonei escribió:<...pese a la violencia que presentaba, cuando se podía haber seguido utilizando, y así lo entienden, sólo la fuerza corporal.>>

"fuerza corporal" = ???


Si, con una llave de esas que nos enseñan en la academia, que mientras te la piensas como se hacía, el farlopero este te deja sin dientes de una h0stia.

Que se ponga el juez a reducir a ese, pero con fuerza corporal eh.


Umm... voy a sustituir mis horas de gimnasio por horas frente al "bollo", así cuando pese 160kilos... podré aplicar "fuerza corporal" y con solo sentarme encima del individuo podré reducirlo sin causarle lesiones... eso si, igual algún trauma le causo... Tenían que ponernos a este juez de instructor de defensa... esto me recuerda una actuación que me contarón...jeje...
Un tío muy violento al que había que reducir... y el Jefe de Operaciones manda a un compi que además de ertzaina, era psicólogo (para que los ciudadanos que nos leen vean y valoren...), con el fín de que este aplicara psicología con el individuo y se resolviera todo con la menor lesividad posible... el resultado de la operación no fue en absoluto diferente, el tio violento tuvo que ser reducido con el uso "proporcional y adecuado" de la fuerza. Al preguntarle el J.O. al agente que pq no lo había resuelto de una manera más "asertiva", este le contesto: < Yo he aplicado al asunto toda la psicología que he podido... el problema es que el morlaco este no tenía ni idea de psicología...>
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Notapor orion14 » Lun Abr 30, 2007 4:11 pm


Es la tercera de las resoluciones de la pirámide de aplicación de la fuerza.

1ª presencia policial
2ª ordenes verbales
3º compulsión física
4ª utilización de medios no letales
5ª utilización de medios letales
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