98un carrito de venta ambulante?

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98un carrito de venta ambulante?

Notapor IronSide » Lun Feb 22, 2010 7:09 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Muy buenas:

Alguno sabe, con el RGV 2822/98:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html

¿qué tipo de vehículo es un carro impulsado o empujado por una persona, como un carrito de venta ambulante, o como los que se ven en la india que transportan a personas?
Imagen

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Uno como este último pero a lo bestia.

El art. Anexo II apartado A.Definiciones: dice que un ciclo es un vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo humano, en particular mediante palancas o pedales. (y en esto último falla)

A ver si a alguno se ha encontrado con algún caso o conoce de qué se trata.

Gracias, saludos.
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Re: 98un carrito de venta ambulante?

Notapor PMMCentro » Mar Feb 23, 2010 12:16 pm


Anexo II RGV.

Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

B. Clasificación por criterios de construcción (primer grupo de cifras)Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por animales.

C. Clasificación por criterios de utilización (segundo grupo de cifras)V. Tienda: Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.

RGV (Cuerpo normativo)

Artículo 23. Vehículos de tracción animal.
· 1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
· 2. Los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo.
· 3. Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos al vehículo en forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrar por el suelo.
· 4. Los vehículos de tracción animal de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados.
· 5. Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los vehículos de tracción animal cuando circulen de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o con condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son los especificados a continuación:
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Si el vehículo de tracción animal llevase luces a ambos lados, serán iguales y simétricas, y si las tuviese en un solo lado, irán situadas en el izquierdo del sentido de la marcha. Los catadióptricos estarán situados lo más cerca que sea posible a los extremos del vehículo.



ESpero que te sirva para clazarte lo que tengas en mente, compi.
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Re: 98un carrito de venta ambulante?

Notapor VaRoN » Mié Feb 24, 2010 12:18 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Yo creo que el segundo no se consideraria vehiculo, más bien un dispositivo movil destinado a venta ambulante, no creeis?
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Re: 98un carrito de venta ambulante?

Notapor IronSide » Mié Feb 24, 2010 1:23 pm


Pues nuestro cliente hizo un simpa (gar) por eso... por otras cosas sí que abonó...
El tema está en que no se trata de un animal el que tira y tampoco se considera un ciclo pues aunque está impulsado por la fuerza humana no lo hace mediante palancas o manivelas.

Tampoco es un remolque pues especifica que para considerarlo como tal ha de ser arrastrado por un vehículo con motor (automotriz), y tampoco podemos considerar a una persona como vehículo.

En fin, no encuentro la normativa y aunque por venta ambulante o por falta de permisos le intervenimos la mercancía, el mismo carrito aparece con otra persona. Lo suyo es llevar al depósito al carrito de los cjns.

Varon, tienen que ir por ahí los tiros pero no encuentro la normativa. Aquí tenemos ordenanza que lo prohibe, pero solo se lo podemos quitar como medida preventiva y solo si es reincidente. Si reclama se lo vuelve a llevar.

¿¿¿Puede ser que haya un agujero en la normativa de vehículos??? :confuso:
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Re: 98un carrito de venta ambulante?

Notapor PMMCentro » Mié Feb 24, 2010 3:27 pm


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[quote="IronSide"]Pues nuestro cliente hizo un simpa (gar) por eso... por otras cosas sí que abonó...
El tema está en que no se trata de un animal el que tira y tampoco se considera un ciclo pues aunque está impulsado por la fuerza humana no lo hace mediante palancas o manivelas.[/]

Yo entiendo que un ser humano sí es un anima, y si circula por las vías a las que hace referencia el art. 2 LSV, se le puede PROPONER para sanción basándose en la misma, el RGV, el RGC... luego, que no se le dé curso...
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Re: 98un carrito de venta ambulante?

Notapor IronSide » Mar May 14, 2013 7:24 pm


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Gracias!!! PMM Centro

He tardado en contestar, ehh... jejeje.

Saludos!
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