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Israel021 escribió:Auxpol escribió:Israel021 escribió:Tal y como se expone en la página oficial de la DGP, el tribunal ya se ha reunido. Esto quiere decir que los casos que se comentario vía e.mail han sido revisadoss y la primera respuesta que se obtiene es la nota final.
Por mi parte no se ha modificado la nota, no sé por la vuesta. Ese es el objetivo de la apertura de este tema, que se comente. Estaré más activo por el foro ahora que se han publicado las notas.
Recordad: Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso de ALZADA ante el Director General de la Policía , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos por el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
¿Pensáis poner recurso de alzada?
Tras reunirse y adoptar la resolución de aprobados y suspensos, ésta debe notificarse o publicarse, yo no puedo acceder a las resoluciones de los opositores, pero de tu post deduzco que aun no se publicó una resolución.
Hasta que se publique no puede presentarse recurso de alzada.
Un poco de paciencia, pudieron haber corregido notas y aun no actualizarlas en los expedientes.
Según me informaron en la DGP, esto no funciona así. A partir de ya puede realizarse recurso de alzada, aunque no lo recomiendo. Parece que, según se rumorea, el tribunal calificador a partir de ahora será fijo para las próximas convocatorias. A buen entendedor pocas palabras hacen falta.
No tengo posibilidad de ver las resoluciones del procedimiento, pero toda resolución debe notificarse o hacerse pública (aunque sea restringida a los opositores).
Si entonces ya está la resolución, estoy para cualquier duda que se os plantee sobre como recurrir.
Si suponemos que el examinador escribió un número de dominadas y durante la transcripción se produjo un error y se transcribió otro es un disparate no recurrir (bajo mi punto de vista). Si os preparáis para 3 pruebas, contar esta como una prueba extra, y para superarla solo tenéis que enviar un escrito a modo de recurso .
PD: Para orientaros sobre el recurso, indicar que el número de dominadas/tiempos no es el que corresponde con el que se os comunicó y pedir se revise la anotación inicial. Eso si, siendo un poco humildes y considerando el posible error de haber entendido mal la puntuación del examinador.
(y para muestra un botón)
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ACORDÓ:
– Estimar la alegación presentada por la aspirante Vanessa ****** ****, con DNI *********, respecto de la revisión de su puntuación para el 2º ejercicio. Comprobado y verificado sobre el original un error en la lectura mecánica de su hoja de respuestas, el tribunal procedió a recalcular manualmente la nota de la aspirante, que pasa a ser de 28 puntos............
http://www.xunta.gal/dog/Publicados/201 ... 01_es.html