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Uspcompac, aunque tengamos puntos de vista distintos, por mí queda zanjado el asunto. Suerte en el resto del proceso selectivo.
Un saludo
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Israel021 escribió:Tal y como se expone en la página oficial de la DGP, el tribunal ya se ha reunido. Esto quiere decir que los casos que se comentario vía e.mail han sido revisadoss y la primera respuesta que se obtiene es la nota final.
Por mi parte no se ha modificado la nota, no sé por la vuesta. Ese es el objetivo de la apertura de este tema, que se comente. Estaré más activo por el foro ahora que se han publicado las notas.
Recordad: Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso de ALZADA ante el Director General de la Policía , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos por el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
¿Pensáis poner recurso de alzada?
Auxpol escribió:Israel021 escribió:Tal y como se expone en la página oficial de la DGP, el tribunal ya se ha reunido. Esto quiere decir que los casos que se comentario vía e.mail han sido revisadoss y la primera respuesta que se obtiene es la nota final.
Por mi parte no se ha modificado la nota, no sé por la vuesta. Ese es el objetivo de la apertura de este tema, que se comente. Estaré más activo por el foro ahora que se han publicado las notas.
Recordad: Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso de ALZADA ante el Director General de la Policía , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos por el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
¿Pensáis poner recurso de alzada?
Tras reunirse y adoptar la resolución de aprobados y suspensos, ésta debe notificarse o publicarse, yo no puedo acceder a las resoluciones de los opositores, pero de tu post deduzco que aun no se publicó una resolución.
Hasta que se publique no puede presentarse recurso de alzada.
Un poco de paciencia, pudieron haber corregido notas y aun no actualizarlas en los expedientes.
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