Materiales de alta calidad |
materialpolicial.com |
Buenas Tardes, antes de nada y muchísimas gracias por la información.
Antes de nada aclarar que no pertenezco al cuerpo nacional, ni local ni tampoco a los cuerpos de seguridad del estado, simplemente soy un ciudadano que busca información por un tema para mí delicado, el cuál os comento y agradeceré toda ayuda prestada, ya sea a mi favor o en contra.
Expongo los hechos :
.- Aparco mi moto todos los días en una zona PRIVADA, delimitada como tal ya que he pedido la catalogación a la Gerencia de Urbanismo de mi localidad ( Sevilla para ser exactos ) y esa es la que me han confirmado.Por cierto si alguno desea el lugar exacto no tengo problema alguno en informarlo.
Dicha Zona Privada tiene comercios, por lo que las 2 cancelas de entrada las abren en horario comercial, cerrándose las mismas a las 21:00 h de la noche y abriéndose a las 8:00 h de la mañana de días laborables y sábados no festivos, estando totalmente cerradas para el paso de cualquier persona ajena a la urbanización los Domingos y los festivos, sin distinción de horario.
El caso que nos ocupa es que desde hace 2 meses al día de hoy y a requerimiento ( por lo que creemos y se dice, pero no se puede confirmar ) se han pasado 2 veces los Policias Locales de Sevilla a multar a las motos que tenemos allí aparcadas.
En mi caso 2 multas ;
1.- Multa de 200 Eur por aparcar en " Zona Peatonal " obstaculizando el paso de peatones, según el art. 91 apartado 2.m infracción muy grave y multa de 200 Eur
2.- Multa de 70 Eur por estacionar en " Zona Peatonal ", según art. 94 apartado 2.e infracción leve y multa de 70 Eur
La moto estaba las 2 veces aparcada en el mismo sitio y lugar y evidentemente no quiero entrar en la subjetividad de la infracción según el agente denunciante.
Mi pregunta es bien sencilla, teniendo en cuenta que tengo la catalogación del uso privado de dicha zona y evidentemente mi disposición a recurrir ambas multas, por entender que si aparco mi moto en dicha zona es debido a que " siempre he creído que al ser una zona privada no rige la Ley de Seguridad Vial " ( ojo que no aparco allí por querer saber o ser más que nadie, ya que en el mismo momento que tuve conocimiento de la 2 multa, ya que la primera me he enterado hoy al llegarme una carta certificada con la misma...y vaya sorpresa que me he llevado ya que creí que era de la que tenía conocimiento y no una anterior, aparco la moto fuera de dicho recinto en el horario que están abiertas las cancelas para el paso de cualquier transeúnte ), por favor cuál creéis que es la forma y el artículo y la ley por la cuál tendría más opciones de ganar el recurso a ambas multas ?.
Igualmente decir que no tengo ni vengo a crear polémicas, al igual que mi moto en ningún momento ha obstaculizado el paso de ningún peatón ( la dejo aparcada al lado de los cubos de basura, los cuáles son propiedad de la urbanización y sólo se mueven por la noche para sacarlos fuera del recinto, ya que tanto el mantenimiento de la calzada, como el alumbrado, como la limpieza del mismo es llevada a cabo por la comunidad, lo cuál dá mayor prueba de la catalogación privada de la misma ).
Como he dicho anteriormente sólo busco información privilegiada para dar a mi compañía aseguradora, para que hagan el recurso lo mejor posible y en base a los que realmente sabéis de la ley de seguridad vial y el ámbito de actuación de la misma, abstenerse por favor comentarios que no sean referentes al tema al cuál pido ayuda, no me importaría e igualmente entendería que no me quisieran ayudar, por no conocerme de nada o por cualquier causa, pero por favor yo no he venido a dar un juicio de valor sobre la actuación de nadie, no lo hagan tampoco conmigo, se lo pido realmente por favor.
Por último y para el que desee información sobre mi persona estaría encantado y muy agradecido de darle tantos datos como requiera, si he pedido ayuda es porque entiendo y creo aún en el buen hacer de ésta humanidad y las buenas intenciones de todos y cada uno de nosotros, yo así lo hago en todo lo referente a mi trabajo y el que desee información sólo tiene que pedirla sobre el tema asegurador, ya que es mi ámbito de trabajo.
Perdón por el tocho y MUCHÍSIMAS GRACIAS de antemano, si he llegado a éste foro es debido a que he leído opiniones de todas clases y he creído que el mejor lugar para salir de dudas es realmente preguntándole diréctamente a los profesionales que hacen uso de la ley diariamente y que seguro se la conocen mejor que cualquier abogado o juez, independientemente de la interpretación que le podamos dar cada uno de nosotros.
Rafa