Cartera Mossos D`esquadra |
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Una empresa de servicios dispone de cuatro o cinco turismos, para el uso de aquellos trabajadores que tuvieran que realizar algún desplazamiento fuera de su servicio habitual y no dispusieran de vehículo propio en ese momento. Un trabajador de dicha empresa ha recibido en su domicilio la comunicación de una multa de 360 € y pérdida de dos puntos de su permiso de conducir, por exceso de velocidad, al ser (suponemos) identificado como conductor de uno de dichos turismos por parte de la empresa.
Dicho trabajador, jamás condujo el vehículo señalado en la multa, ni vehículo alguno de la empresa; jamás ha estado en la carretera mencionada en la multa (ni siquiera en la provincia) y para colmo, se encontraba a la hora reflejada en la multa, trabajando en su puesto habitual, a más de 100 kilómetros del lugar de la infracción. Todo ello es demostrable.
Intuimos que la infracción pudo cometerla un familiar del mando intermedio que identificó al conductor, el cual decidió "cargarle el muerto" a éste otro empleado, que no le resultaba grato y que además se encontraba en una situación personal vulnerable, que podría haber dado lugar a que aceptase la multa sin poner objeciones.
¿Cuáles son los pasos a seguir para recurrir la sanción, y ante qué organismos? y ¿habría lugar a alguna denuncia por el 456 (denuncia falsa) aunque se trate de infracciones penales? La identificación maliciosa (no cabe negligencia posible) le ha costado a dicho empleado la pérdida de una bonificación del seguro al perder dos puntos, y el que hacienda en lugar de devolverle el dinero de la declaración con que contaba, le haya exigido el pago de la diferencia.
Un saludo