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juanrra escribió:alfa-30 escribió: El grado básico que mencionas, vendría a ser como un PCPI?
http://www.madrid.org/fp/ense_pcpi/pcpi ... sticas.htm
Si es así, esta profesión no avanzara, menudos angelitos son los chavales que terminan en ese tipo de módulos.
Es lo que sustituye a una PCPI http://www.feccoo-extremadura.org/comunes/recursos/15660/1792092-_Guia_practica_LOMCE-2__Formacion_Profesional_Basica.pdf con la diferencia de que ahora, la nueva ley de SP y en ambos casos: PCPI y FP básica, elimina los exámenes en la policía.
EL PCPI no es lo mismo que la Cualificación Profesional.
EL PCPI es para alumnos que no obtienen la ESO y los meten ahí, y, si aprueban, les dan un certificado de profesionalidad de nivel 1 y si superan unas asignatiruas optativas les dan, además, el graduado en ESO. Se imparte a través de la Autoridad Educativa y no la Laboral:
...algunos alumnos terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria.
Objetivos:
1. Formar en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Favorecer una inserción sociolaboral satisfactoria.
3. Adquirir las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
Y la Certificación Profesional es, que pueden ser de NIvel 1, 2 ó 3, exigiéndote como mínimo la ESO para poder cursarlo:
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.