Por qué motivo jueces y magistrados no pueden ejercer la acción penal, excepto si les afecta directamente a ellos o a sus familiares más inmediatos (arts. 100 y ss LECrim)?
Hahaha no, claro, compi, el porqué no te lo van a preguntar, pero te podrían preguntar quiénes tienen vetada la acción penal, y si uno sabe el porqué de las cosas, es más fácil recordarlas.
Los jueces o magistrados no pueden ejercer la acción penal como acusador popular, pero sí que pueden como acusador particular (cuando afecte a su persona o bienes, o a la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos).
Igualmente tampoco puede ejercer la acción penal como acusador popular una persona que haya sido sancionado firmemente dos veces por denuncia o querella calumniosa o quien no esté en el ejercicio pleno de sus derechos civiles.