Hoy recordamos a los siguientes compañeros : GUARDIA CIVIL D. PABLO FERNANDEZ RICO (1982) : GUARDIA CIVIL D. ANTONIO PEÑA SOLIS (1979) : GUARDIA CIVIL D. JOSE MIGUEL MAESTRE RODRIGUEZ (1979) asesinados todos ellos por la banda terrorista E.T.A tal dia como hoy Descansad en Paz compañeros no os olvidamos
Por qué motivo jueces y magistrados no pueden ejercer la acción penal, excepto si les afecta directamente a ellos o a sus familiares más inmediatos (arts. 100 y ss LECrim)?
Hahaha no, claro, compi, el porqué no te lo van a preguntar, pero te podrían preguntar quiénes tienen vetada la acción penal, y si uno sabe el porqué de las cosas, es más fácil recordarlas.
Los jueces o magistrados no pueden ejercer la acción penal como acusador popular, pero sí que pueden como acusador particular (cuando afecte a su persona o bienes, o a la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos).
Igualmente tampoco puede ejercer la acción penal como acusador popular una persona que haya sido sancionado firmemente dos veces por denuncia o querella calumniosa o quien no esté en el ejercicio pleno de sus derechos civiles.