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Pero hay que conocer bien la norma y en ocasiones pelear con quien supervisa el cuadrante y que no la conoce o no la quiere aplicar.
Que alguien con un periodo de vacaciones coja un ciclo de 6 jornadas y una o más jornadas de otro ciclo suele provocar que otro compañero no pueda pedir ese ciclo por exceder el tercio. Pero es algo legal y habrá que ver quien tiene preferencia en los días de coincidencia.
Un ejemplo que hubo el año pasado en la Comunidad Valenciana fue con el 2 de octubre, festivo en el CNP, el 9 festivo autonómico y el 12 festivo nacional. Con un día adicional y en el turno adecuado, se disfrutaban dos ciclos seguidos, 12 jornadas de trabajo, 30 días naturales seguidos, con solo un periodo de 8 días hábiles más el día adicional por antigüedad. Lo que en circunstancias normales serían 7 jornadas de vacaciones se convirtieron en 12, ganando 5. Un subinspector muy listo el que lo hizo, ja, ja.