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Mi preguta es, como afecta a mi jubilacion. Siempre estuve en nivel C1 como policia. En cualquier caso sabeis donde me puedo dirigir para consultar mi caso. Perdon por el rollo y muchas gracias.
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conkense escribió:Siempre estuve en nivel C1 como policia.
Jeckyll escribió:Si tienes 35 años en el grupo C1
Bávaro escribió:conkense escribió:Siempre estuve en nivel C1 como policia.Jeckyll escribió:Si tienes 35 años en el grupo C1
Imposible que tenga los 35 años en el C1 porque la escala básica es C1 desde el 96.
35 años en el C1 puede tener alguien que entró en el cuerpo a partir del 96 proveniente de otra institución en el que era C1, pero en este caso por la edad que tiene no es el caso, ya que ingresó antes en el cuerpo, en el 96 tenía 34 años y en esa época había límite de edad.
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cansao escribió:Bávaro escribió:conkense escribió:Siempre estuve en nivel C1 como policia.Jeckyll escribió:Si tienes 35 años en el grupo C1
Imposible que tenga los 35 años en el C1 porque la escala básica es C1 desde el 96.
35 años en el C1 puede tener alguien que entró en el cuerpo a partir del 96 proveniente de otra institución en el que era C1, pero en este caso por la edad que tiene no es el caso, ya que ingresó antes en el cuerpo, en el 96 tenía 34 años y en esa época había límite de edad.
Así es....
Le harán un cálculo de los años que tiene en el C-1 (desde 1 enero 1996) y los años del C-2 (antiguo D), desde 1995 para atrás hasta completar los 30 años, no 35.
Por tanto, para cobrar el 100% del haber regulador del C-1, es mejor que espere en Segunda Actividad hasta el 1 de enero de 2026 que ya tendrá los 30 años cotizados en el C-1.
Lo que no entiendo es que una vez que se resolvió la Resolución del pase a la Segunda Actividad por Accidente Profesional, no lo recurrió en su día para jubilarse "en acto de servicio" y así poder cobrar la pensión máxima que hubiera en aquel año.
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