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soy un trabajador de una empresa que depende del Ministerio de Fomento. La seguridad nos la da una empresa de seguridad privada. Mi empresa está dividida en Direcciones y en la que yo trabajo se llama Dirección de Protección y Seguridad que cuenta con un Director de Seguridad. Dentro de esta empresa, nuestra Dirección es la que se relaciona con la empresa de Seguridad Privada (la indica donde estan nuestros puntos negros, la asesora...).
En una reunión que tuvimos hace tiempo con nuestro Director se nos comunicó para nuestra sorpresa que tenemos Delegación de Funciones con el fin de que podamos sustituirle cuando sea necesario, inspeccionar el servicio de seguridad...
Ante nuestra sorpresa, los trabajadores de la Dirección le hemos solicitado a nuestro Director que nos de por escrito la Delegación de Funciones. Se niega a dárnoslo por escrito porque según él eso no se da a nadie y la Ley de Seguridad Privada y el Real Decreto correspondiente vienen muy claros al respecto.
Mis preguntas son:
¿me pueden Delegar las Funciones del Director sin mi consentimiento?
¿tengo de derecho a tenerlas por escrito?
¿que requisitos se necesitan para obtener la Delegación? Soy ingeniero técnico y he cumplido en el 2015: 5 años en esta Dirección. No soy personal de seguridad privada.
¿que funciones me pueden Delegar?
¿se puede renunciar a la Delegación de Funciones?
Gracias al foro de antemano.
Un saludo a todos.