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Tengo una duda y siempre me habeis ayudado entre todos, a resolver mis dudas; Segun la nueva medida del real decreto 411/2014 del 6 de junio, que pretende evitar la sustracción de menores por parte de uno de los cónyuge, nos obliga a la expedición del pasaporte o de cualquier autorización de viaje para menores de edad son el consentimiento expreso de ambos progenitores. La autorización debe efectuarse directamente por cada uno de los representantes (juntos o por separado) ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, bien sea en las oficinas de la Dirección General de la Policía o ante un notario.
Bien la duda es la siguiente, si el padre tiene una denuncia por abandono de familia porque hace 3 años no ve a la menor, ni pension de alimentos ni regimen de visitas ni nada, .......que se hace????