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Me llama la atencion la manera de proceder tan diferente de unos y otros foreros, me imagino que segun la antiguedad y las experiencias vividas.
El Juez cuando acuerda la suspensión del cumplimiento de la pena decide el plazo de suspensión. Durante el plazo que fije el Juez, el solicitante NO PUEDE cometer un nuevo hecho delictivo. Si en el tiempo que fije el Juez la persona cometiere otro delito, se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.
y en este sentido, opino como Astro29:
( En lo de comunicar entra SIRAJ)Astro29 escribió:Yo creo que la clave es el ...será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que velarán por su cumplimiento... Entiendo que velar por su cumplimiento conlleva la detención en caso de incumplimiento.