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platita escribió:Respecto a este tema, tengo una duda que me gustaría debatir con vosotros. Espero que este sea el foro adecuado para la consulta.
Podría permitirse que un ciudadano vaya de una localidad a otra vecina donde residen sus padres mayores, de 87 y 82 años, que viven solos, donde uno de ellos ha sufrido un ictus y esta en casa mal dependiendo del otro cónyuge y del hijo??? es un supuesto que me han preguntado y no he sabido ser preciso.
No salen de casa y son personas de riesgo. Necesitan que le lleven la comida y ayuda para la limpieza de la casa.
Respuesta:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
(...)
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
(...)
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.