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12border escribió:Existe un Acuerdo relativo a los horarios del 2006, que en su punto 28 recoge que los delitos flagrantes se han de perseguir sin excusa, así que si se trata de un delito de los que somos competentes siempre tendremos la consideración de agente de la autoridad en ese caso. Respecto del caso del parque, el problema es que no se dan los supuestos del delito de contrabando, que al final es el que nos habilita.
Efectivamente, por ahí van los tiros. Tenemos la obligación de perseguir cualquier delito de los que somos competentes en todo momento. Cuando me refería al "desempeño de su misión", hacía referencia seguido a las materias de nuestra competencia porque esa es nuestra "misión", no me refería a únicamente dentro del horario de trabajo. De no hacerlo, podríamos incurrir en una omisión del deber de perseguir el delito.
Las incompatibilidades no creo que sean tanto por la obligación de estar "en actividad permanente" sino por las conflictos de interés que podrían darse.