Pues eso que tengo un vecino que se echa sus cigarrillos de la risa en la zona de mi piscina comunitaria y no tengo claro si es infracción a la 1/92 el 25 o cual...vivo en demarcación, no quiero equivocarme de acta pues nunca se me dio esta situación. Gracias.
La Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana considera una «infracción grave» el consumo de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos aunque no estuviera destinado al tráfico de estupefacientes
La proximidad a un lugar donde haya menores –parques, institutos o colegios de enseñanza– aumenta la cuantía de la sanción, así como si en lugar de una droga blanda como el cannabis es un estupefaciente como cocaína, heroína o ‘speed’, por citar solo los más conocidos
Artículo 25 1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo
pero al ser una piscina de comunidad de vecinos "privada", entiendo que se podria aplicar el art 26 j
Artículo 26 Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana: j) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismasInciso final "en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas" de la letra j) del artículo 26 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, 18 noviembre («B.O.E.» 10 diciembre 1993).--> .
Si es tu comunidad, deberian llamarle la atencion, sobre todo si hay menores, ... pero llamar a la policia, para que entre y sancione.....no lo veo, es mi opinion
Ya le llame la atención...debe ser duro de oído. No me importa darle o que le de alguien no hay problema, lo que hace es incivico y merece un acta, yo creo que 25.1 1/92 esta bien pero no estoy seguro al 100%. Gracias por tu respuesta.
hay gente para todo la semana pasada iba camino al gym y al lado de la puerta del supermercado había un tío fumándose un porro ni corto ni perezoso en medio de la calle, y al lado de un super dónde pasan niños y demás personas
Para mí sí es sancionable administrativamente. El término "público" no puede asimilarse sólo a dominio y uso público, también llega a cualquier lugar que aún siendo de propiedad privada como es este caso, también tenga un uso público, (Ejemplo: portal de edificio, ascensor), es decir entraría cualquier consumo efectuado con transcendencia pública. Donde no cabe duda que no es sancionable es dentro de un domicilio.
No obstante como ya te han comentado, propón para sanción y que Subdelegación decida y el consumidor recurra.