Delito de amenazas sería estas tres posibilidades:
- Con armas.
- Mediante teléfono o medios de comunicación similares (face, sms, etc).
- Ante la presencia de algun menor.
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Carlos escribió:.
- Sin olvidar tampoco de que aunque el individuo que efectúa la amenaza no esgrima ningún tipo de arma, u objeto contundente, contra el sujeto pasivo, sino que la realiza verbal, y hasta muy tranquilamente -amenaza grave se entiende, ej. te voy a rajar-, pero en nuestra presencia, es motivo mas que suficiente como para proceder a su detención inmediata. Expongo esto porque, aun siendo tan evidente, se me ha dado el caso de que algún que otro compañero -que se iniciaban en esta profesión- tenían dudas sobre cómo intervenir contra el culpable. En este caso, claro está, no es necesaria la denuncia del perjudicado, si no lo desea, pero sí que estamos obligados a actuar de oficio.
- En cuanto a que si después en el juicio un asunto como el referido lo convierten en una falta es algo que me es completamente indiferente, toda vez que sabiéndose cómo debemos desenvolvernos en este tipo de actuaciones en nuestro trabajo policial diario, cuándo decidir si tenemos que detener y cuándo no, me basta, y es lo que verdaderamente nos tiene que importar en nuestra profesión. A ver si porque tengamos constancia de que en actuaciones parecidas anteriores los juzgados decidieron convertir cuestiones que a las claras eran delitos en faltas vamos a tener el temor, el reparo, o la duda, de que podamos estar incurriendo en una detención ilegal, nada más lejos de la realidad. El proceder policial es una cosa y lo que quieran decidir después los juzgados es otra. Entiendo que deseemos que a los delincuentes les caigan el gran peso de la Ley, pero eso ya no está en nuestras manos.
Un saludo.
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RAYANAIR escribió:Carlos escribió:.
- Sin olvidar tampoco de que aunque el individuo que efectúa la amenaza no esgrima ningún tipo de arma, u objeto contundente, contra el sujeto pasivo, sino que la realiza verbal, y hasta muy tranquilamente -amenaza grave se entiende, ej. te voy a rajar-, pero en nuestra presencia, es motivo mas que suficiente como para proceder a su detención inmediata. Expongo esto porque, aun siendo tan evidente, se me ha dado el caso de que algún que otro compañero -que se iniciaban en esta profesión- tenían dudas sobre cómo intervenir contra el culpable. En este caso, claro está, no es necesaria la denuncia del perjudicado, si no lo desea, pero sí que estamos obligados a actuar de oficio.
- En cuanto a que si después en el juicio un asunto como el referido lo convierten en una falta es algo que me es completamente indiferente, toda vez que sabiéndose cómo debemos desenvolvernos en este tipo de actuaciones en nuestro trabajo policial diario, cuándo decidir si tenemos que detener y cuándo no, me basta, y es lo que verdaderamente nos tiene que importar en nuestra profesión. A ver si porque tengamos constancia de que en actuaciones parecidas anteriores los juzgados decidieron convertir cuestiones que a las claras eran delitos en faltas vamos a tener el temor, el reparo, o la duda, de que podamos estar incurriendo en una detención ilegal, nada más lejos de la realidad. El proceder policial es una cosa y lo que quieran decidir después los juzgados es otra. Entiendo que deseemos que a los delincuentes les caigan el gran peso de la Ley, pero eso ya no está en nuestras manos.
Un saludo.
Recordemos tambien el art 492.3 de la lecrim que nos deja la posibilidad de perder el miedo a deterner pues ademas de antecedentes ( cosa que ayuda ) tambien menciona las CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, con lo que no debemos de tener miedo en determinados casos por si cometiesemos una detenccion ilegal, para otros casos tambien entra en juego el art 492.4 1 y 2
En lo que mencionaba un compañero en lo que a la detencion por las amenazas se trataba, acordemonos tambien de las AMENZAS CONDICIONADAS
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