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Al conductor también le impone una multa de 60 euros por una falta de vejaciones injustas, porque insultó al policía.
La sentencia, que se puede recurrir, considera probado que el 6 de marzo de 2013, a las diez de la mañana, el policía fue recriminado por el conductor cuando iba a cruzar por un paso peatonal de Santander.
El chico que conducía una furgoneta le dijo «qué pasa calvorota» al agente, que se hallaba de servicio no uniformado y que siguió a la carrera al vehículo.
Cuando se detuvo unos metros más adelante en la misma vía, este agente ordenó al conductor que se bajase y le apuntó a través de la ventanilla con el cañón de una pistola en el pecho.
Según la sentencia este acusado también mantuvo presionada la pistola contra el conductor, que, asustado, apartó a un lado la furgoneta.
En ese momento, el acusado guardó el arma y cogió del cuello al joven, al que sacó contra su voluntad del vehículo, mientras le decía: «te voy a explicar qué es un calvorota».
Y todo ello, según se declara probado en la sentencia, sin identificarse como policía.
Tras este episodio llegaron varias unidades policiales avisadas tanto por el acusado como por ciudadanos que presenciaron los hechos.
A causa de la acción del acusado, el conductor sufrió una contusión en la zona de la clavícula, para la que precisó asistencia médica y de la que tardó en curarse cinco días sin impedimento de sus ocupaciones habituales.
El policía alegó que tuvo que retroceder cuando estaba en el paso de peatones porque la furgoneta casi le atropelló, y dijo que, cuando fue a recriminar al conductor, le llamó «calvorota».
Según su relato, en ese momento sacó su documentación y se identificó como policía.
También manifestó que sacó el arma a modo de intimidación, que el conductor intentó golpearlo y que pensó que podía estar reclamado por la Justicia porque se dio a la fuga.
Pero la juez no da crédito a esa versión y destaca que aprecia «una mayor persistencia, firmeza y coherencia» en las manifestaciones del conductor, que resultan «sostenidas» a lo largo del curso de los autos.
En cambio, hace hincapié en «la variabilidad, las contradicciones e incongruencias detectadas en la versión del agente», y constata «una mayor corroboración en las afirmaciones» del conductor.
Añade que muchas de las alegaciones del policía quedan «totalmente desmentidas» por las restantes pruebas practicadas, en especial las declaraciones de los testigos presenciales, que corroboraron la versión del conductor.
Por todo ello, se impone al policía una condena de ocho meses de prisión, dos años de inhabilitación e indemnización por un delito contra la integridad moral en modalidad no grave.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/es ... 961355.htm