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Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que ha dado la razón al agente frente a la resolución del director general de la Policía de enero de 2013 que no se hizo responsable del pago de la citada suma.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este policía nacional fue atacado por tres personas el 13 de marzo de 2008 enla estación de metro de Alto Arenal de Madrid, al intentar auxiliar a una persona que era atacada por los tres hombres que luego serían denunciados por estos hechos.
El demandante, que actuó cuando estaba en acto de servicio, sufrió traumatismo facial, fractura de los huesos propios de la nariz y herida inciso-contusa en ambos bordes orbitarios.
Un Juzgado de lo Penal de la capital de España juzgó a dos de los agresores, y condenó a uno de ellos a indemnizar al agente con 10.500 euros por las lesiones padecidas y por la secuelas, pero, en ejecución de la sentencia, se declaró que era insolvente, por lo que no podía hacer frente al pago de la citada suma.
La Sala, al estimar el recurso, señala que el demandante tiene derecho al cobro de la citada cantidad, junto con sus intereses legales, obligación que deberá asumir el Ministerio del Interior.
La sentencia, que condena en costas a la administración demandada, es firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno, como se recoge en la misma.
http://www.laverdad.es/murcia/201502/12 ... 14629.html