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Se entiende que cuando haces un traslado para la identificación(en base a la ley 1/92) es por que no tiene documentación y/o no hay otro medio de identificar a esa persona, no por que se niegue, por que si se niega esta desobedeciendo (falta penal) y en caso reiterado (delito) lo que implica es la detención, y el traslado al PUESTO seria para la instrucción de diligencias.
Si no que da otro medio para la identificación, se le invita al traslado al puesto para la practica de gestiones (siempre de forma voluntaria), en el caso negarse se aplicaría el codigo penal.
saludos