Ya os contaré qué consigo. Desde luego que lo mejor es intentar hacer todo amistosamente. Siempre se puede recurrir a ver qué dice la División formalmente...pero supone un buen quebradero de cabeza. Esperemos que todo salga bien
El cómputo de plazos a efectos administrativos está regulado en los artículos 47 a 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre otros extremos, en el que planteas: el del "computo de plazos"
Si el plazo se fija en meses o años , éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Efectivamente, ya está publicado en la O.G. de hoy 26-05-14. El cese es el viernes 30. Y definitivamente NO hay demora en el cese de nadie. Enhorabuena a los afortunados y mucha suerte.