Muy buenas a todos !
Perdón por las molestias y gracias de antemano por la ayuda.
La cuestión es que mi empresa no española pero si de la UE, esta pensando en asignarme coche de empresa, de su país de origen con placas de allí. Tras preguntar en varias gesto rías no me saben que decir, y mirando la ley querría saber que haría falta para que la circulación de dicho vehículo no incurriera en delito... Según la ley en exenciones dice esto:
«f) Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2.º) Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), j) y l) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.»
Y con esto último, a que se refiere con el reconocimiento de la Administración tributaria....? Es documentación o algo asi?
Muchas gracias otra vez por todo, un saludo y gracias!