Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Spectra escribió: Pd, en base a Que criterio operativo se crea unidades de intervención policial en un ámbito urbano? Está contemplado como tAl?y asumir, teniendo otro por detrás subsidiario?....también yo soy muy de orejeras y tengo una miopía de miras...a ver si leyendo me mejoro
¿Exactamente que quieres decir? porque no lo he pillado
Me refiero que el espíritu de la ley te deja la,libertad de asumir competencias no propias, es decir, el derecho, pero el deber lo deja relativo o mas discrecional...desde mi opinión, si se asumen, deben ser con derecho de asumirlas y el deber de mantenerla, quizá el ejemplo de las unidades de intervención local es dervituado,porque es más un caso de colaboración...pero hay otras es las que creo...asumen competencias a voluntad....pero quizá, puede que lo vea sobredimensionado, y no tenga la claridad...o quizás solamente una impresión y no un hecho en si.pero, esa impresión es que las competencias exclusivas no lo,son tanto, no un vacío competencial, sino que al final en aras de la ley...el criterio territorial esta desfasado, la delimitación competemcial, también, las nuevas policías no están bien definidas, siendo una ley marco sin medidas que se adapta al cuadro, variándolo. No un marco fijo que tiene que encajar un cuadro como creo que debeia ser...
Creo que no he conseguido hacerme entender....es una idea mía.