Edición 175 Aniversario Gc |
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Buenos días abro hilo ya que me he encontrado a muchos compañeros que esto lo ignoran y seria conveniente que se hablara en un foro de este tipo para poder hacerlo extensivo:
La cuestión es la siguiente, hay una diferencia notable en la cotización de la jubilación de dos tipos de policías:
-Los que entraron antes de enero del 2011, que van por lo que se denomina REGIMEN CLASES PASIVAS.
-Y Desde el 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Esta diferencia es notable en la cotización de la misma que entre uno y otro, a modo de ejemplo:
-Un Policía escala básica (C1) siempre y cuando toda su vida funcionarial haya estado en C1, y va por clases pasivas le están detrayendo de su nomina en torno a 67€ al mes por cotización para que le quede una pensión de jubilación por clases pasivas al mes de 1800€ brutos por 14 pagas
por el contrario,
-Un policía escala básica (C1), siempre y cuando su vida funcionarial sea igual que el caso anterior (c1), y va por regimen general le están detrayendo de su nomina en torno a 100€, para que le quede una pension aprox.de 2600/2700€ brutos al mes por 14 pagas. MAS MENOS YA QUE DEPENDIENDO DONDE SE ESTE comisaria local a jefatura o puestos de trabajo que se ganen mas o menos se cotiza en virtud de lo que se gane.
Una DIFERENCIA de 800/1000€ por pagar al mes en torno a 30€ mas. Una diferencia que la administración no esta ni valorando ni da posibilidad de cambio.
De esto cabe recordar que ambos casos mantienen la mutualidad MUFACE, y pagan por ella lo mismo, con lo cual el servicio de MEDICO por llamarlo de algún modo los dos los casos lo TIENEN.
Por lo tanto un policía que entro en 2010 y otro en 2011, solo por un año va a tener una seria de derechos que otro no tiene.
Es una diferencia que en la escala básica POLICIA Y OFICIAL DE POLICIA (A nivel de jubilación es la MISMA, pertenecen los dos a nivel C1 de la administración), es donde mas se nota esa situación mas ya que la escala de subinspección es A2 con una pensión que este año 2020 el haber regulador es de 2371€al mes por 14 pagas. muy cerca del máximo estatal.
Y la escala ejecutiva y superior que son nivel (A1) su haber regulador a 2020 es de 3010€ brutos por 14 pagas, que siendo la jubilación en España la máxima esta en 2684€, están por encima de ella por lo tanto no tienen ningún tipo de minusvalía por asi decir.
Por lo tanto en los antes expuestos ejemplos de los dos policías que durante su vida laboral están cobrando lo mismo... ejemplo tipo unos policías con 40 años de servicio los cuales entren en su hora de jubilacion de pasar a ganar en torno a 2200€ a quien va por clases pasivas le queda 1000 euros de pensión menos. Y a modo mas SANGRANTE un oficial de policía que cobra mas que un policia durante su vida laboral, le queda la misma pensión que el de clases pasivas... y MENOS PENSION que un policía de regimen general.