guillepe escribió:Me reitero en mis anteriores afirmaciones. ¿Alguien me puede decir ley y artículo que PROHÍBA el porte o tenencia de 4, 5 ó 20 cartuchos metálicos, o de caza, REALES? Evidentemente poseyendo licencia para el arma correspondiente.
Si hablamos de cartuchos sin carga, hablamos de un trozo de metal. Para lo cual, no es necesario ningún tipo de autorización para su porte.
No obstante, reitero que las posibilidades de una identificación aumentan, según el momento y lugar. Lo cual, repito, no implica su retirada ni denuncia. Un saludo.
¿ y como sabes que son reales o son inertes ? ¿ los tomas en la mano uno a uno y por el peso lo sabes ? ¿ lo agitas junto al oído para escuchar el propelente en el interior? ¿ los descapsulas uno por uno para comprobarlo ? Incluso si tienen el pistón activo no son totalmente inertes . Procede intervención y valoración por perito armero .