Curso Oposición a la Ertzaintza |
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"El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o si aún radicando enlocalidad distinta no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si comporta cambio de localidad y residencia o supone el reingresoal servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en la Orden General.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados,salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que seencuentren en situación de licencia de enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice lalicencia que tengan concedida.
Por el titular del Centro Directivo se podrá prorrogar el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, en tal caso, deberá hacerseconstar dicho acuerdo en la Resolución del Concurso o en la que de manera expresa se dicte."
Por lo tanto el plazo máximo sería el siguiente:
29 mayo publicación orden general
7 junio cese, toma de posesion 12 junio o 7 julio
5 julio cese en Cataluña, toma de posesión 10 julio o 5 agosto