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Vinicius23 escribió:Dani78 escribió:Será hoy el día que salga el borrador de los sindicatos ?
Si respetan los plazos que han cumplido todos los años hoy debería ser la convocatoria para la reunión de la CPPN para el 28 de febrero y mandar el borrador y la semana que viene la reunión previa a la CPPN. Es más, habiéndose resuelto el concurso de la UFAM el viernes, yo creo que era lo que faltaba.
Vinicius23 escribió:Bávaro escribió:Vinicius23 escribió:De hecho ya han comenzado a dar comisiones de servicio en las UIP para reforzarla de cara a esas fechas,
¿Te refieres a las comisiones para los oficiales que eran policías en la UIP antes de ascender?
Pregunto porque eso se ha hecho otros años sin haber ese tipo de eventos y porque poco refuerzo supone.
Sí, me habían comentado que este año se habían aumentado bajando los requisitos, con tener el curso era suficiente. Si otros años ha sido así, lo desconozco. Hablo por lo que me dijeron el otro día tomando un café en Jefatura.
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Brigadier escribió:En teoría creo entender, según el RD de las UIP, que incluso, en circunstancias excepcionales podría irse destinado a la UIP sin curso, aunque desde el punto de vista práctico no tuviese mucho sentido.
".Artículo 3.
Uno. Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una
vez aprobadas, darán opción para realizar un curso, también selectivo, establecido al efecto,
cuya programación y desarollo se llevará a cabo por la Dirección General de la Policía.
Dos. Los cursos deberán dirigirse a los tres niveles de funciones siguientes:
a) Cursos de dirección y mando para comisarios, inspectores jefes e inspectores.
b) Cursos de coordinación y mando de subgrupos para subinspectores.
c) Cursos de ejecución para Oficiales de Policía y Policías.
Tres. El hecho de prestar o haber prestado servicio en estas Unidades de Intervención
Policial será mérito preferente para ocupar las vacantes existentes en las mismas, siempre
que se reúnan los requisitos de la convocatoria.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando no exista personal
voluntario para las plazas vacantes, el Director general de la Policía podrá cubrirlas con
carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos previstos en el apartado uno de
este artículo, entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la categoría a la que
correspondan las vacantes, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal
situación. En estos supuestos se destinará preferentemente a aquellos funcionarios que
hayan prestado servicio en las referidas Unidades o que se encuentren destinados en otras
que tengan atribuidas funciones de análoga naturalez
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