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bartoliquio escribió:creo que el punto 2 es erroneo
3.- Podrán participar los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales y los que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, si cumplen con el tiempo de mínima permanencia en el último destino obtenido. Los que se encuentren
en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al
servicio activo a través de adscripción provisional, podrán también hacerlo mediante su participación en la presente convocatoria, si ha
transcurrido un año en esta situación administrativa
Pues tienes razón, solo leí lo que pone en la excedencia por cuidado de un familiar, no leí lo que pone en las bases de los concursos general de méritos, lo saque de aquí.
5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.
No obstante sigues perdiendo un poco de baremo durante el tiempo que estás en esa excedencia