Edición 175 Aniversario Gc |
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Rd 339/1990
Artículo 56 Idioma de las señales
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.
Constitución española
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
RD 339/90
Artículo 55 Formato de las señales
1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2. Dicho Catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
El catálogo lo encontramos en el Anexo I del RGC
RGC
Artículo 163 Paneles complementarios
Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes:
S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que este colocado.
De la lectura que hago de dicha señalización [que si fueramos escrupulosos con la norma NO estaría correctamente señalizada (colores, paneles...)]Prohíbido parar y estacionar los días laborables desde las 08:00 a las 13:30 y desde las 16:3 a las 21h, en toda la calle solo los turismos, excepto servicios, máximo 15 minutos de estacionamiento.
PD: un lío de señalización