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bartoliquio escribió:Tato_pagao escribió:Es sólo una opinión que conste no estoy 100% seguro
Te copio la resolución del cgm del año pasado
+Los funcionarios cesarán en su destino anterior el día 22 de junio de 2020, asignándoles al día siguiente, 23 de
junio, el nuevo puesto de trabajo, siendo esta la fecha de efectos de toma de posesión
como veis la toma de posesion no es cuando te incorporas, si no al dia siguiente del cese
en los de nuevo ingreso es lo mismo, la fecha es la que te nombra policia la secretaria de estado, independientemente de cuando te incorporas
la fecha de antiguedad de cada promocion (tanto en el cuerpo,cagegoria como destino) viene en el escalafon publicado que podeis consultar
Pero no es exactamente lo mismo lo que pone en una opción que la que pone en la otra, es decir:
Los funcionarios cesarán en su destino anterior el día 22 de junio de 2020, asignándoles al día siguiente, 23 de
junio, el nuevo puesto de trabajo, siendo esta la fecha de efectos de toma de posesión
En ese párrafo habla del nuevo puesto de trabajo , y que el día siguiente al 23 tiene efecto la toma de posesión administrativamente hablando
En la otra resolución viene a decir:
, asignándoles, una vez formalizados los requisitos de jura o
promesa y toma de posesión, la antigüedad de XX de Enero de XXX.
En ese párrafo habla de que aunque la toma de posesión sea cuando toque, es decir un mes después de la jura, la antigüedad se computa en enero, bien, pero a que se refiere con la antigüedad? a todo el baremo o solo a los 0.20 mas 2.80, porque el pico de los 0,70 0.80 ect.. no sabes cual te toca hasta que no firmas el PF con el puesto de trabajo que vas a ocupar.