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2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
"Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos" ; Entiendo que no se refiere a todos los bordillos rebajados porque si no para que añadir la frase "para disminuidos fisicos",no?
Si fuera en plan general simplemente pondria "Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados". Porque ademas como sabemos que es para disminuidos? Con una señal de algun tipo ?¿ He ahi mi duda, vosotros , los policias, ¿como actuais en estos casos?
Aclaro que me refiero mas al tipo de rabajes de salidas de garajes o cocheras y que muchos no pagan por el vado.
Mi otra duda es si es sancionable poner un "vado de pega" . Leyendo un poco se supone que si ,no? ;"1. No se podrán instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales de circulación, verticales u
horizontales, incluidas las de vado, sin la previa autorización municipal, en la que se determinará la
ubicación, formato y objeto de la misma."
(articulo 3.)
http://www.palmademallorca.es/portal/PA ... 5816_9.pdf
Si ando en lo cierto en el ultimo punto ¿Como deberia proceder para denunciar este hecho? Saco fotos y anoto direcciones y voy a una comisaria de la policia local ?
Por cierto , soy del municipio de palma de mallorca.
Un saludo y gracias por la labor que haceis, que hoy en dia no es poca.