Las armas reglamentarias se custodiarán, fuera
de las horas de servicio, en las dependencias
municipales habilitadas al efecto, por el
respectivo Ayuntamiento. A este fin, los
Ayuntamientos que cuenten con Policías Locales
en cuya dotación se incluya arma reglamentaria,
deberán disponer de zonas de seguridad y/o
armeros para su custodia.
Aqui no veo ambigüedad.
Que conste que pienso que lo suyo es que los PPLL puedan llevar su arma de dotación fuera de servicio y veo absurdo que no sea asi en todos los casos, pero que no vengan a decir que en el caso de las FFCCSE ocurre lo mismo, porque va a ser que no.