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MASAM escribió:Alguien puede aportar que Ley otorga competencias para denunciar, de oficio, y sancionar en vías privadas de uso público??
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es curioso que se apoye el ambito competencial que marca el RDL y no haya leido el art 7. 1 donde habla del deber de denunciar las infracciones los encargados de la vigilancia del tráfico. Obligatorio en las vias de mi competencia y voluntario en el resto. Prohibido en ningun lugar aparece, que no vayan a ser tramitadas por la autoridad tampoco, que haga falta requerimiento tampoco.
Por lo que veo esto es un problema laboral mas que legal. Ahí no me voy a inmiscuir.