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Se acaba de publicar el Anteproyecto de la Quinta Modificación de la Ley de Policia del Pais Vasco en el tablon virtual de anuncios del Gobierno Vasco, aunque a mi me ha sido más facil abrir el archivo desde el siguiente enlace:
Anteproyecto de Modificación de la Ley de Policia del Pais Vasco
Los cambios mas grandes vienen a ser tres, principalmente. Un reforzamiento del nuevo modelo policial, una promoción igualitaria y el que nos interesa como opositores y cito a continuación, un cambio en la legislación que posibilita la discriminación positiva de la mujer, de la siguiente manera:
En los procedimientos selectivos de ingreso por turno libre en las categorías de agente y subcomisario se determinará el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad conforme a lo previsto en el plan de promoción.
Dicho número de plazas será proporcional a los objetivos perseguidos, no pudiendo ser superior al 40% de las plazas convocadas, ni inferior al
porcentaje que se establezca razonablemente atendiendo a los planes de promoción de las mujeres y a los datos estadísticos históricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los procesos selectivos.
En tanto no se elaboren tales planes de promoción de las mujeres el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 25%.
5. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una
única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el apartado anterior no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombreshasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo,
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, inferior al quince por ciento frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
6. La preferencia a que se refiere el apartado anterior sólo será de aplicación en tanto no exista en el cuerpo, escala y categoría a que se refiera la
convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o inferior al 33% de funcionarias mujeres.
No soy ningun gran entendido del lenguaje legal, pero si no he entendido mal quiere decir lo siguiente. Si lo he entendido mal, por favor, corregidme. Pondremos un ejemplo:
El año que viene se convoca una oposición de 200 plazas (datos inventados), de las cuales un máximo del 40% (80 plazas) y un mínimo del 25% (50 plazas) serán dedicadas para promoción del ingreso de la mujer en la escála básica, una vez superadas todas las pruebas del concurso-oposición, lo que acreditaría una equivalencia de capacitación de todos los aspirantes aprobados, se generará una lista única. Tendrán acceso por orden de lista a las plazas ofertadas, pero en el caso de que no se cubriera el cupo de reserva se favorecerá a candidatas mujeres mientras tengan como mucho un 15% menos de nota que los hombres que les precedan, lo que las haría saltar puestos hasta intentar cubrir las plazas reservadas para mujeres.
Opinen. (y reitero, si he entendido mal, corregidme )