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los supuestos en que un morador no quiera que determinada persona acceda al domicilio pero otro sí. Ante estas situaciones, la inviolabilidad del domicilio debe suponer que prevalece el interés del morador que desea mantener al “visitante” fuera del domicilio. Por ejemplo, imaginemos que en un piso compartido por dos personas, una de ellas invita a un pariente a pasar el fin de semana. Transcurrido un mes, el pariente sigue viviendo en el domicilio, y el segundo morador, harto de convivir con él, le requiere para que abandone la casa. Si el pariente se negara a hacerlo, podría concurrir un delito de allanamiento de morada.
Yo tenía entendido en este caso que al haber entrado la 3.ª persona por un medio lícito, y al haber establecido morada, la única forma de sacarlo es mediante desahucio civil