La cuestión es la siguiente y nace a partir de un desacuerdo sobre una intervención:
art. 173.2CP escribió:
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica (...) o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
Se planteó el alcance de esa otra "persona integrada en el núcleo de conviviencia familiar". En una discusión y agresión entre compañeros de piso (resultado, lesiones leves), típico piso de estudiantes sin relación alguna más allá que eso: compartir piso, había quien veía el 153.2 CP entendiendo que la relación entre ambos estaba contemplada en ese inciso del 173.2 y había quien no (yo entre ellos, y nunca había tenido ni la duda) pues falta el elemento esencial de "núcleo familiar" al cual, a partir de la relación que fuese, integrarse.
No es que tenga la duda. Es que a colación de ello, he descubierto que mi postura es casi minoritaria. Pero como quien respalda la otra no ha sabido argumentarme más allá del "lo he hecho muchas veces y nunca me han llamado del juzgado", me gustaría saber si alguien conoce sentencia o texto aclaratorio exactamente de ésto.
Yo he encontrado una sentencia del supremo (STS 201/2007 de 16 de marzo) pero lo que analiza es cuando se requiere y cuando no convivencia en todas las diferentes relaciones que enumera el 173.2, sin entrar a detallar exactamente lo que yo planteo...