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2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.
Si solo es custodia de llaves, es decir, llegan y abren la puerta a las FCS, un solo vigilante de seguridad uniformado y en vehículo de la empresa de seguridad con anagrama, si hay que entrar al interior dos vigilantes de seguridad debidamente uniformados y tambien en vehículo rotulado de la empresa de seguridad.
¿Se cumple esto? nooooooo, señores, abrimos tema.
Enlace a la legislación de seguridad privada. legislacion-seguridad-privada-t34.html