---Sobre el asunto de denunciar en ámbitos urbanos:
Para quien hacía antes la consulta sobre procedimientos de Mossos, imagino que se debe a los mismos que en la Ertzaintza.
A diferencia de lo que ocurre en una Comunidad como Madrid o Valencia, en la C.A.P.V. existe un único Cuerpo policial para ámbito rural y urbano. La mayoría de las Comisarías de la Ertzaintza abarcan zonas que, hasta 1982-1995, eran cubiertas por Policía Nacional/CNP (ciudades) y Guardia Civil (localidades menores y pueblos)
De la Academia se sale con formación relativa a Tráfico (legislación, redacción de denuncias e informes de tráfico, regulación de circulación, controles, croquis/documentos policiales) , Policía Administrativa (vertidos, Sonometría, medio ambiente, menores, actas de horario..) ...orientado genéricamente a todos los agentes por si fuesen destinados a municipios donde no existe Policía Local y los Ayuntamientos delegan en el Gobierno Vasco.
El asunto de las competencias no es a criterio o capricho de los Cuerpos Policiales sino de la Administración general. En Casco urbano de grandes ciudades, el INSTRUCTOR de los expedientes de tráfico es el AYUNTAMIENTO...que es quien recibe la denuncia del policía, determina la SANCIÓN, quien recibe las alegaciones (pliegos) y quien solicita ampliación de información al agente denunciante (por lo menos, aquí)
Hay Ayuntamientos que consienten que los ertzainas denunciemos infracciones al R.G.C. / R.G.V.con los boletines de denuncia que tenemos todos y otros que están exigiendo que la denuncia sea interpuesta por PL por medio del procedimiento de "Denuncia Voluntaria", en la que el policía local es el "notificador" y el ertzaina es el "agente denunciante" (hay Cuerpos con talonarios al efecto para estos casos)
Vuestro problema es que, creo, no existe Boletín de denuncias del CNP. A nosotros nos lo dan en todos los destinos, y os puedo asegurar que no son 1 ni 20 las conductas que he denunciado en estos años en cascos urbanos sin tener que molestar a PL. Es más, en algún caso incluso han aplicado una sanción muchísimo mayor a la infracción que yo especificaba. Lo único que ninguno denunciamos es Alcoholemias. Siempre se requiere P.L. por asunto de Competencias-Instrucción de diligencias.
Esa sería una opción: Talonarios específicos para los agentes del CNP...o que el mando de cada zona los portase.
--- Sobre el etilómetro:
El etilómetro orientativo portátil se suele utilizar aquí en patrullas de SC en ámbitos rurales. Sirve para darte pistas sobre el estado de un conductor...detecta la presencia de Alcohol en la atmósfera, y el resultado (mg/l) aparece en pantalla. Pero si es preciso un ticket que tenga valor probatorio inequívoco, hay que requerir la presencia del etilómetro evidencial, que ese, por sus dimensiones, va en furgoneta. Este ya es más preciso y expide Ticket.
Si tenéis un "positivo" con el portátil, va a tener que ir PL sí o sí.
Estos aparatos, como los cinemómetros, requieren unas revisiones periódicas en el INM (metrología), tener toda la documentación en regla...y el agente debe contar con las Actas y documentos precisos para informar de las acciones y derechos a los que se sometan a las pruebas.
En nuestro caso, ante un conductor asintomático que nos indica que ha bebido, si es en casco urbano, se reclama P.L. Si es en ámbito interurbano, le hacemos prueba nosotros.
Ante conductores infractores sintomáticos, se les detiene directamente y se les traslada a Dependencias de P.L. (ya sea explicado alguna vez)