Reishel escribió:Alguien puede subir las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Actualizaciones LECRIM:
-Art. 105, punto 2:
En los delitos perseguibles a la instancias de la persona agraviada tambien podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquella fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial proteccion o desvalida. Vigente a partir de Julio 2015.
- Se modifica el art. 261.
1) No estan obligados a denunciar el cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con el en análoga relacion de afectividad.
2) Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta segundo grado inclusive.
Entró en vigor en octubre de 2015.
-Se modifica el art. 520.
-Punto 3: Si se tratase de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, la autoridad bajo custodia se encuentre el detenido o preso notificara las circunstancias de la letra e) del apartado 2 a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guardia de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dara cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detencion se notificara de oficio al Cónsul de su pais. A partir de Octubre de 2015.
-Punto 5:
No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráafico, siempre que se haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.