Cartera Porta Placa Ertzaintza |
Fabricado en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
UniónGC Galicia, ha conocido cual será la interpretación oficial del artículo 14 de la nueva orden general sobre jornada y horario que se dará a conocer a los jefes de operaciones de todas las comandancias el próximo día 24 de febrero en Madrid y a los propios jefes de comandancia el día 25.
No al triplete si al doblete
Haciendo un delicado equilibrio interpretativo del artículo 14 y toda vez que no se contempla la necesidad de continuidad del periodo de descanso diario, se entiende que los descansos diarios de 11 horas de duración se pueden combinar con otros de 8 horas de duración de tal forma que los primeros tengan “carácter general”. Para determinar ese carácter general se ha de considerar la totalidad del periodo de referencia, mensual o trimestral según la jornada establecida de cada uno. De tal forma que si, en el conjunto de ese periodo de referencia, los descansos diarios de 11 horas consecutivas son superiores en número a los de 8 horas consecutivas se habrá cumplido con ese “carácter general” del descanso de 11 horas que es el que se establece en el artículo 14.1 a).
Predominio de un descanso sobre otro
Esta superioridad de los descansos diarios de 11 horas consecutivas sobre los de 8 horas consecutivas como fórmula para salvar el nombramiento del servicio sólo puede conseguirse asumiendo como “mal menor” los dobletes y permitiéndolos en el nombramiento del servicio ya que los tripletes no cumplirían ese criterio del “carácter general” puesto que en ese caso predominarían los descansos diarios de 8 horas sobre los de 11 horas. Por tanto, en la interpretación de Madrid, es en el conjunto del periodo de referencia donde hay que situar el descanso diario de 11 horas y no en el periodo de 24 horas que se abre desde el último servicio prestado.
Ya apuntábamos en nuestra interpretación que era imposible sostener descansos diarios de 11 horas consecutivas en las pequeñas unidades y por eso se había eludido expresamente la “consecutividad” en la letra de la norma al referirse al descanso diario de 11 horas, circunstancia que habría impedido esta interpretación. La Dirección General recurre a un subterfugio, el del carácter general, para no incumplir frontalmente la normativa europea de referencia.
Las razones organizativas del artículo 14.1 b) serán entonces las que soporten jurídicamente el doblete T/M o M/N para sostener la aplicación de una orden de servicio moderna en las pequeñas unidades de la Guardia Civil con despliegue del siglo diecinueve.
De la reunión en Madrid de jefes de operaciones de todas las comandancias de España del día 24 de febrero y de jefes de comandancia del día 25 saldrán unas FAQ que serán distribuidas y dadas a conocer y que incorporaran la interpretación sobre el descanso diario que comentamos.
UniónGC Galicia.
Área de Comunicación.